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DECRETO 1175 de 2008

por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
1175
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modificase el artículo 6º del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 del 13 de marzo de 2007 y 4688 del 3 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

"

Artículo 6º.

Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

6. Dos (2) Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo.
El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.

La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector, respectivamente. En el caso del Ministro de Hacienda y Crédito Público, este podrá delegar en los Viceministros o en el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1800 de 2003

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y deroga el Decreto 4688 de 2007.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4688 de 2007 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 14 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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