DECRETO 1175 de 1995
por el cual se aprueban las cuotas que deben pagar las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores en forma anticipada.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1175
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 4.1.2.5 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Apruébanse los valores que deben pagar las entidades emisoras por concepto de derechos de inscripción anticipada en el Registro Nacional de Valores, por las cuotas semestrales de renovación de tales inscripciones y por derechos de inscripción de ofertas públicas, establecidos en la Resolución 0512 del 28 de junio de 1995 de la Superintendencia de Valores.
Artículo 2.
ş. Las disposiciones establecidas en la Resolución 734 de 1993, de la Superintendencia de valores, modificada por la Resolución 802 de 1993, que fueran aprobadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1450 de 1993, se aplicarán a los emisores de títulos inscritos en forma anticipada en el Registro Nacional de Valores e intermediarios en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto en la Resolución 0512 del 28 de junio de 1995 de la Superintendencia de Valores.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir desde su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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