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DECRETO 1174 de 1991

por el cual se reglamenta el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
1174
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3ş y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral 2ş del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.

Artículo 2.

ş Nulo

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1826 de 1992 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.

ş Factor prestacional para efectos tributarios. Para determinar el factor prestacional no gravado del salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 836 de 1991, se entienden como prestaciones sociales las siguientes: el auxilio de cesantías y sus intereses, la prima legal de servicios, el suministro legal del calzado y vestido de labor y el auxilio legal de transporte.

Cuando el factor prestacional así calculado fuere inferior al 30%, se aplicará este último porcentaje como valor no gravado del salario integral.

Vigente desde: 06/05/1991 y hasta el: 18/11/1992

Artículo 3.

ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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