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DECRETO 1171 de 1996

por el cual se reglamenta el numeral 4º del artículo 11 de la Ley 226 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1171
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Cuando el Estado enajene la propiedad accionaria de que trata el artículo 1ş de la Ley 226 de 1995, los trabajadores y extrabajadores destinatarios de las condiciones especiales a que se refiere la citada ley, podrán adquirir acciones utilizando, entre otros recursos, las cesantías disponibles que tengan acumuladas, conforme a lo previsto en el presente decreto.

Artículo 2.

ş. El trabajador o extrabajador destinatario de las condiciones especiales, por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la correspondiente oferta, deberá manifestar por escrito al empleador o a la entidad administradora de sus cesantías, según el caso, su intención de adquirir acciones en desarrollo de un programa de enajenación de propiedad accionaria del Estado, seńalando el monto de las cesantías que pretende comprometer para este fin.

Artículo 3.

ş. Adjudicadas las acciones, el trabajador o extrabajador, procederá de inmediato a solicitar al empleador o a la entidad encargada del manejo de sus cesantías, que gire directamente a la entidad vendedora o al comisionista de bolsa, según el caso, el valor de las cesantías que corresponda para el efecto, anexando el respectivo comprobante de adjudicación.

El empleador o la entidad administradora de cesantías, en forma inmediata girará directamente a la entidad vendedora o al comisionista de bolsa, según el caso, el valor autorizado por el beneficiario de la adjudicación de acciones, so pena de asumir las responsabilidades contractuales y extracontractuales que puedan derivarse de su incumplimiento.

Artículo 4.

ş. Las autoridades competentes serán las encargadas de ejercer el control y vigilancia sobre los empleadores y las entidades encargadas del manejo de las cesantías, en relación con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.

Lo anterior sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que ejercen las entidades competentes sobre los fondos privados de cesantías.

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Leonardo Villar Gómez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.

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