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Concepto 202116000101943 de 2021

Concepto 202116000101943 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Tipo
Concepto
Número
202116000101943
Año
2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Entidad
Caja de Vivienda Popular
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 202116000101943 DE 2021 (Noviembre 16) 1600 PARA: MARCELA ROCÍO MÁRQUEZ ARENAS - Subdirección Administrativa

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA - Dirección Jurídica

ASUNTO: Concepto Jurídico, Incapacidad Médica Radicado CVP 202117200093733 Sea lo primero señalar que, de conformidad con el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera, Resolución [5279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102286) del 3 de diciembre de 2020, adoptado para la Caja de la Vivienda Popular en el Capítulo V _Proceso de_ Cobro en el artículo 21° _Etapas del Proceso de Cobro_, se indicó que el proceso administrativo de cobro a favor de la CVP tiene tres (3) etapas, a saber: _Etapa Persuasiva de gestión de cartera, etapa administrativa y por último la Etapa de cobro coactivo o judicial._ Así pues, frente a la solicitud que realiza frente al caso del exfuncionario Eivar Yesid Moreno Burbano, valga señalar que se encuentra en etapa de cobro persuasivo por parte de la Subdirección Financiera. Ahora bien, en atención a su solicitud de Concepto Jurídico, frente a la situación de la incapacidad médica del señor Juan Pablo Cardona Acevedo, a través de la cual manifestó haber sufrido una enfermedad general entre los días 10 de julio de 2018 y el 19 de julio de 2018, documento que dice provenir de la EPS Coomeva, pero que al leer su contenido es claro que no constituye una incapacidad médica sino es un documento que pretende indicar las recomendaciones de salida para el paciente, en el caso en cuestión al señor Cardona Acevedo se le reconocieron y pagaron 10 días por concepto de incapacidad. Lo anterior da razón para, efectuar todas y cada una de las acciones correspondiente para cobrar lo adeudado, obteniendo en primer lugar la incapacidad por parte de la EPS, para luego realizar su correspondiente cobro, por lo que se conceptúa en el sentido de No proceder a la depuración de la cartera, hasta tanto no se haya realizado toda la gestión correspondiente a procura del pago de los dineros adeudados por la EPS. Así las cosas, es pertinente remitirnos a la mencionada Resolución [5279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102286) de 2020, en especial a lo consagrado en su artículo 14 frente a la Determinación de la Cartera, en la cual se señala que se requiere: _Estado de cartera, Identificación de deudores y Actualización de los saldos de cartera_. Lo indicado anteriormente es deducible de conformidad con la información reportada por ustedes, siendo una cartera adeudada a la Caja de la Vivienda Popular por parte de la EPS Coomeva, en un monto estimado de un millón novecientos veintidós mil ciento treinta y siete pesos ($ 1.922.137), todo ello derivado de la relación contractual derivada del contrato de trabajo, del contrato de afiliación a la entidad prestadora de salud y del certificado de incapacidad emitido por parte de la deudora. Una vez determinado lo anterior se debe proceder con la clasificación de la cartera en los términos que señala el artículo 16, _Clasificación por Naturaleza_, encasillándose fácilmente en la categoría de _Pago de Cuenta de Terceros_, dado que corresponde a las incapacidades que debe pagar al empleado de la Caja de la Vivienda Popular el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en este caso particular. Continuando con la clasificación establecida en el artículo 18, _Clasificación por Cuantía_, en la que se señala que hay tres clasificaciones de conformidad con el monto establecidas en _Grandes, Medianas y Pequeñas_, siendo que las acreencias totales consolidadas serán las que determinen al grupo que pertenezca la deuda, así pues, para acreencias del grupo _Grandes_ serán aquellas que superen los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las _Medianas_ que se hallen entre los 10 y los 50 salarios mínimos legales vigentes, y las _Pequeñas_ las inferiores a los 10 salarios. Luego de haber determinado la cartera, y siguiendo lo estipulado en el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la CVP, se prosigue a efectuar lo señalado en el artículo 20 en el que se indica que: _“El cumplimiento de los criterios de gestión de cartera se orientan por los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública”_. Dejando así en claro que el cobro de cartera en favor de la Caja se debe someter al cumplimiento de los principios de la Función Pública. Tal es así que, se constituyen para la gestión de la cartera, clasificación en dos tipos, _Cartera Cobrable y Cartera de Difícil Cobro_, siendo necesario el estudio del deudor, su historia y/o frecuencia de pago, la capacidad de pago, la idoneidad del documento del que se pretende el pago efectivo, entre otros factores tales como la situación particular del deudor o las evidencias obtenidas del proceso de cobro que permitan establecer la viabilidad o no del pago de las acreencias. Para el escenario planteado en el caso Cardona Acevedo, y tal como se precisó con anterioridad, se considera que es un caso que se estima de _Cartera de Difícil Cobro_ tal y como se indica en el inciso segundo del aparte respectivo a _Cartera de Difícil Cobro_ en el que se indica “ _En todo caso se entenderá que una obligación es de difícil cobro cuando se encuentra inmersa al menos en una de las siguientes situaciones a saber: (…) Inexistencia de documentación idónea que respalde la deuda.”_ La conclusión se deriva del cobro de una incapacidad médica con un documento que señala ser una _Recomendación de Egreso_, sin embargo al realizarse la solicitud a la respectiva EPS, la misma envía una incapacidad de tan solo dos días, que además no concuerdan con el periodo indicado en la documentación que el funcionario aportó en su momento, por lo que se recomienda reiterar la petición respectiva, puesto que la respuesta de la EPS, no concuerda con los hechos que nos convocan en el presente concepto. Complementariamente, se procede a transcribir lo señalado en la Resolución [5279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102286) del 3 de diciembre de 2020 y en especial en el artículo 42 _Gestión Administrativa Requerida para Ordenar la Depuración Contable de la Cartera_, en el que se señala que la Caja de la Vivienda Popular _“Con el objeto de adelantar la depuración contable de cartera, adelantará las siguientes gestiones: Determinación del debido cobrar, sustanciación, Obtención de soportes, Ficha de Depuración, Concepto Jurídico, Consolidación y Organización del expediente para presentar ante el Comité de Sostenibilidad Contable,__Reunión del Comité de Sostenibilidad Contable y elaboración del acta, Expedición acto_ _administrativo que ordena depuración, Reconocimiento Contable, Disposición final de la documentación y Saneamiento”._ Por lo anterior, se concluye que No es viable la depuración de los dineros que por incapacidad se adeudan a la entidad por parte de la EPS Comeva, indicándose que en principio se deben efectuar todas las acciones correspondientes para obtener el título idóneo para el cobro de la acreencia referenciada, el cual se trata de la incapacidad médica, para posteriormente realizar el respectivo cobro. Sin otro particular, Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Jurídico

_agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co_

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