Concepto 202116000040813 de 2021
Concepto 202116000040813 de 2021 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Concepto
- Número
- 202116000040813
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de junio de 2021
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO RADICADO 202116000040813
(Junio 09) 1600
PARA: NEIFIS ISABEL ARAÚJO LÚQUEZ Directora Técnica de Reasentamientos
DE: ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Jurídico ASUNTO: Su memorando con radicado No. 202112000038483 – Continuidad Ayuda de Relocalización Transitoria. Cordial Saludo Dra. Neifis. En atención al radicado y tema del asunto mediante el cual se formulan preguntas relacionadas con la Ayuda de Relocalización Transitoria, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos. Tal y como se advierte en el memorando de la referencia, mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud ha sido prorrogada la _“emergencia sanitaria”_ _hasta el 31 de agosto de 2021_, mediante Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0), y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825#0) de 2020, [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905#0) y [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584#0) de 2021, no obstante, esta última Resolución ha sido derogada por la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584#0) del 02 de junio de 2021 emitida por el Ministerio de Salud. Mediante este último acto administrativo, en atención a las directrices establecidas en el Decreto Nacional [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112637#0) expedido el 31 de mayo 2021 _“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público,_se decreta el aislamiento selectivo con_ _distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura_ ”, _se __ definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. En el mismo sentido, la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el Decreto [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112977#0) del 4 de junio 2021 _“Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el cual establece en su artículo 1º:__ _ _ARTÍCULO 1º.- REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA.__A partir del martes 8 de junio de 2021, se dará inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad de Bogotá D.C._ Esta normativa reciente, está encaminada a la reactivación económica, es decir, que la finalidad es el regreso progresivo a las actividades que permiten a los ciudadanos el desarrollo de su vida laboral y económica en condiciones normales, por supuesto, dando cumplimiento a las medidas y protocolos de bioseguridad allí establecidos. Por otro lado, en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112739#9) de la Resolución 2073 de fecha 26 de mayo de 2021 emitida por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular _“por medio de la cual se adopta el reglamento operativo del programa de reasentamientos en el marco del Decreto Distrital 230 de 2020 y se dictan otras disposiciones_ ”, se estableció: _ARTÍCULO 9.__\- Condiciones para el pago al arrendador o al beneficiario del canon arrendamiento en vivienda temporal: La Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular girará el valor del canon de arrendamiento de la vivienda temporal al arrendador o directamente a la familia beneficiaria arrendataria, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: _ __ _1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de relocalización transitoria._ __ _2. Apertura o certificación de la cuenta bancaria del arrendador o del representante de la familia beneficiaria donde serán consignados los recursos del canon arrendamiento en vivienda temporal._ __ _3. Constancia en donde se informe la existencia del contrato de arrendamiento, identificación del propietario, identificación de la vivienda, la cual no debe estar ubicada en zonas catalogadas como de alto riesgo y calidad del arrendador._ __ Nótese que no se estableció un régimen de transición específico para efectos de la Ayuda de Relocalización Transitoria, el único criterio que allí se estableció para todos los efectos en el artículo 17, es la aplicación de “favorabilidad normativa” a los procesos que ingresaron al programa con anterioridad a la vigencia del Decreto 330 de 2020. Pese a que a la fecha se ha modificado el procedimiento interno para el efecto (Código: 208-REAS-Pr-06 - PROCEDIMIENTO RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA), no obstante, se derogó la Resolución 740 de 2015 _“Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013”,_ la cual establecía en su artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61615#6) las causales de suspensión de la Ayuda de Relocalización Transitoria así: _ARTÍCULO 6.- Suspensión de la Ayuda de Relocalización_ _Transitoria. Habrá lugar a suspensión de la ayuda de relocalización transitoria cuando: _ __ _a) La Caja de la Vivienda Popular no pueda establecer la veracidad de la información entregada por la familia incluida en el programa de reasentamientos para el pago de la ayuda, y existan errores, inconsistencias o presunción de falsedad en los documentos que se presenten para obtener dicha ayuda._ __ _b) No se pueda constatar mediante visita que la familia incluida en el programa de reasentamiento de la ayuda y el núcleo familiar habitan el inmueble donde se relocaliza transitoriamente._ _c) Se compruebe que el predio en alto riesgo no ha sido entregado a la Caja de Vivienda Popular. d) Se compruebe que la vivienda en la que la familia reside temporalmente, no cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias o se encuentre en zona de alto riesgo._ __ _e) El estudio de documentos para la inclusión al Programa de Reasentamientos que se adelanta desde la Dirección de Reasentamientos sea negativo, una vez agotado el debido proceso._ __ _f) La familia incluida en la ayuda abandone la vivienda en la que la que esta reside temporalmente, sin dar aviso a la Caja de la Vivienda Popular._ __ _g) La familia incluida en la ayuda, incumpla con los compromisos establecidos en el artículo noveno de la presente resolución._ __ _PARÁGRAFO: En ningún caso se podrá entregar ayuda de manera retroactiva, cuando las familias incluidas en la ayuda no anexen a la entidad el documento_ _referencia correspondiente, excepto si se demuestra que por caso fortuito o fuerza mayor, no fue posible suscribir el documento para recibir la Ayuda_ __ En este contexto, dado los recientes cambios de la normativa relacionada con el programa de reasentamientos y las condiciones de la emergencia sanitaria a propósito del COVID 19, se recomienda continuar con la Ayuda de Relocalización Transitoria a las familias que a pesar de no cumplir con los requisitos para el efecto, a saber, “… _Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de relocalización transitoria…_, entre otros, requieren de este apoyo económico para contar con una alternativa de vivienda provisional hasta tanto no se restablezcan las condiciones para seleccionar y se trasladarse a una vivienda definitiva. No obstante, es necesario desarrollar desde la Dirección de Reasentamientos estrategias para ofertar soluciones de vivienda a las familias y/o acompañarlas con actividades concretas en la búsqueda y selección de alternativas habitacionales de reposición, lo cual debe quedar documentado en los respectivos expedientes a fin de tener elementos probatorios de las acciones realizadas por la entidad, como medio de defensa ante posibles acciones legales que se puedan instaurar contra la entidad una vez se suspenda la Ayuda. Así mismo, se sugiere establecer mediante acto administrativo el término o fecha límite para continuar con la Ayuda de Relocalización Transitoria en las condiciones descritas, considerando el comportamiento de la pandemia, el marco normativo nacional y distrital relacionados con la emergencia sanitaria y especialmente, considerando que la fecha de _reactivación económica fue el martes 8 de junio de 2021_, decisión que deberá ser comunicada oportunamente a las familias a fin de evitar traumatismos. Finalmente, en orden a mantener el cumplimiento de la finalidad del Programa de Reasentamientos, consistente en proteger la vida de quienes se encuentran habitando zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, sugerimos se incluya de manera transitoria (mientras dure la pandemia) en el acto administrativo antes sugerido, unas condiciones especiales que permita a las familias en la situación descrita continuar recibiendo la Ayuda de Relocalización Transitoria sin menoscabo del cumplimiento progresivo de las obligaciones para su reasentamiento. El presente concepto se emite al tenor de los establecido en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin otro particular, quedamos atentos. Cordialmente ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico _agaleanov@cajaviviendapopular.gov.co_
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…