Concepto 202116000059153 de 2021
Concepto 202116000059153 de 2021 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Concepto
- Número
- 202116000059153
- Año
- 2021
- Fecha
- 23 de julio de 2021
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO N° 202116000059153 DE 2021
(Julio 23)
1600
PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES
Subdirectora Administrativa
DE: ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Jurídico
ASUNTO: Corrección de errores en actas de posesión. Respetada doctora Carolina, Teniendo en cuenta el correo electrónico de fecha 22 de junio de 2021, en el que solicitan orientación para ajustar el acta de posesión de encargo de la funcionaria Elizabeth Sáenz, por presentarse un error de digitación en el código del cargo que ella asumió, toda vez que dicho código quedó 470 (Auxiliar de Servicios Generales) siendo realmente 407 (Auxiliar Administrativo), me permito señalar lo siguiente: El Decreto [_1083_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” señala: _ARTÍCULO _2.2.5.1.8_ Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará _constancia en un acta firmada_ por la autoridad que posesiona y el posesionado _ Así mismo, respecto al acta de posesión la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 9 de marzo de 2000 al analizar la naturaleza jurídica del acta de posesión, _estimó que no es un acto administrativo, sino que es un simple acto formal:_ _“El acta de posesión demandada no es un acto administrativo strictu sensu, sino un documento escrito _en el que se relatan en forma clara, pormenorizada y veraz, los hechos relativos a la toma de posesión de un cargo público._ La posesión de un empleo público no es por lo mismo un elemento fundamental para probar el ejercicio de un cargo, por cuanto es un simple acto formal que tiene por objeto demostrar que se ha prometido el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, de acuerdo con la ley, y que se han llenado determinadas exigencias legales que autorizan el ejercicio del mismo._ __ __El acta donde consta, no es un acto administrativo, sino que es un documento que prueba la existencia de una diligencia en la cual el funcionario se comprometió a cumplir fielmente sus funciones.”__ Ahora bien, la Ley _[1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249)_ de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales, consagra: _“ARTÍCULO _45._ Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”_ __ En tal orden, la Dirección Jurídica responde a su consulta, señalando que cuando exista un error que no genere un cambio sustancial, como es el del caso en concreto, se podrá corregirlo elaborando un acta aclaratoria en la que se indique clara y puntualmente la situación presentada y la aclaración y/o corrección respectiva y, así mismo, se deberá efectuar dicha anotación en el acta de posesión, sin que ello afecte su contenido y siendo acorde con el acto expedido. Por último, tanto el acta aclaratoria como la anotación que se haga en el acta de posesión, deberán ser debidamente comunicadas a la funcionaria Elizabeth Sáenz, sea por correo electrónico o por cualquier otro medio expedito e idóneo que evidencie el recibido a satisfacción. Quedamos atentos a cualquier inquietud al respecto. Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico [Agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co](mailto:Agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co)
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