Concepto 202116000011243 de 2021
Concepto 202116000011243 de 2021 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Concepto
- Número
- 202116000011243
- Año
- 2021
- Fecha
- 3 de marzo de 2021
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 202116000011243 DE 2021
(Marzo 03) 1600
**PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO - Directora de Gestión Corporativa y CID.
DE: ARTURO GALEANO ÁVILA - Director Jurídico.
ASUNTO: Concepto pago honorarios contratistas.** Cordial saludo, De conformidad con la solicitud de concepto realizada por la Dirección Corporativa y CID relacionada con el pago a los contratistas para el mes de febrero de 2021, la Dirección Jurídica se permite emitir concepto en los siguientes términos: Problema jurídico: _“¿Cómo se debe efectuar el pago a los contratistas cuando los honorarios son acordados de manera mensual y el contrato inicia en un día diferente al primero del mes?”_ En principio, hay que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#13) de la Ley 80 de 1993, que consagra la normatividad aplicable a los contratos estatales, se establece que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Teniendo en cuenta que los contratos sobre los que se eleva la presente consulta se tratan de contratos de prestación de servicios profesionales, es evidente que la normatividad aplicable será la consagrada tanto en materia civil como comercial. Ahora bien, en materia civil es el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#67) del Código Civil, el que regula los plazos estableciendo que: Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa. A su vez, en materia comercial, el artículo [829](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#829) del Código de Comercio sobre las reglas para los plazos establece que: En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive; 2 Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.
Parágrafo 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.
Parágrafo 2o. Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prorroga del mismo. Otra disposición que regula los plazos aplicables es la Ley 4 de 1913, en su artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#59), el cual dispone: _“Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”._ Teniendo en cuenta que la modalidad contractual en estudio consiste en un contrato de naturaleza civil y comercial, se debe ajustar a los principios generales que se aplican para esta materia, siendo uno de los más relevantes el de la autonomía de la voluntad contractual el cual consiste en la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación. (Sentencia C [934](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64624)-13) Así las cosas, la autonomía permite a los particulares: i) celebrar contratos o no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin formalidades, pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; ii) determinar con amplia libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, y de las buenas costumbres; iii) crear relaciones obligatorias entre sí, las cuales en principio no producen efectos jurídicos respecto de otras personas, que no son partes del contrato, por no haber prestado su consentimiento, lo cual corresponde al llamado efecto relativo de aquel. (Sentencia C [934](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64624)-13) Con base en lo anteriormente expuesto, se debe entender en el presente caso que la forma de pago se debe ajustar a lo acordado en el contrato, siendo esta ley para las partes, de tal suerte que, al pactarse el plazo en meses y no en días, se debe realizar el conteo de los días a pagar de conformidad, sin embargo, se debe tener presente que sea cual fuere el termino contractual, se debe realizar el pago sin que queden recursos por ejecutar. En ese orden de ideas, a criterio de la Dirección Jurídica, debe entenderse que, para el pago de los contratos de prestación de servicios correspondiente al mes de febrero, deberá tomarse desde el inicio de su ejecución, es decir, a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta un hipotético día 30, toda vez que, presupuestalmente y atendiendo el cierre financiero del contrato, los meses que se estipulan como plazo de ejecución del contrato son contados como de 30 días. Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#28) de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, puesto que estos sirven como criterio orientador para el solicitante. Sin otro particular, **ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Jurídico
agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co Proyectó: Ana Alexandra Buitrago Gómez. - Contratista Dirección Jurídica
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…