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Concepto 202116000018213 de 2021

Concepto 202116000018213 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Tipo
Concepto
Número
202116000018213
Año
2021
Fecha
19 de marzo de 2021
Entidad
Caja de Vivienda Popular
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO No. 202116000018213

(Marzo 19)

1600

PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

Directora de Gestión Corporativa y CID.

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Jurídico

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Medidas de Protección con ocasión de los lineamientos Nacionales y Distritales por el virus COVID - 19.

Apreciada doctora, Teniendo en cuenta la normatividad expedida como consecuencia de la pandemia generada por el virus Covid - 19, a continuación, se presentan lineamientos normativos aplicables a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en pro de la seguridad de las personas al servicio de la Entidad sin importar el vínculo. No obstante, es indispensable, en primer lugar, traer a colación los siguientes parámetros normativos, relacionados con la Autoridad competente en Colombia, para establecer protocolos de bioseguridad y demás medidas en materia de salud. \- Decreto Legislativo No. [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”_ E Decreto fue proferido con la finalidad de facultar al _Ministerio de Salud y Protección Social_[1]_,_ como única Autoridad para desarrollar las competencias de diseño, implementación y ejecución de planes de acción o expedición de protocolos que sobre bioseguridad se requieran para para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. En tal orden, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Protocolo general de bioseguridad, mediante la Resolución No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020 y la cual, a su vez, fue modificada por la Resolución No. [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) del 25 de febrero de 2021 “ _Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico_ ”[2]. Así las cosas, el anexo técnico expone lo siguiente relacionado con las medidas a tomar por parte del empleador: _“4. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio por parte del empleador_. __ _Para la prevención del contagio de Covid - 19 es necesario conocer la organización de la Empresa, el proceso productivo, las tareas, los procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), características del trabajador (estado de salud, edad, sexo). Esta información permite identificar situaciones de riesgo de contagio, pero a la vez permite tomar medidas de prevención y control de los lugares de trabajo._ __ _(…)_ __ _En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo, a través de visitas de inspección periódica.”_ __ (…) Posteriormente, en el numeral 4.1.1, indica que: __ _4.1.1 Trabajo remoto o trabajo a distancia:_ _“La Empresa debe garantizar la capacitación continua a través del área de formación y desarrollo con quien haga sus veces, con las herramientas tecnológicas disponibles, permitiendo estar en comunicación con ellos independientemente de la modalidad de contratación._Los mayores de 60 años que tengan comorbilidades preexistentes_ _identificadas como factores de riesgo para COVID – 19 y de cualquier otra edad que_ _presenten estas mismas condiciones podrán realizar trabajo remoto_. Es _ _responsabilidad de los empleadores realizar análisis de reconversión laboral de acuerdo con las condiciones y viabilidades del proceso productivo, para aquellos casos que requieran permanecer en aislamiento obligatorio preventivo._ __ _Adicionalmente, podrán realizar trabajo en forma remota los siguientes perfiles:_ __ _a. Asesores que cuenten con conectividad en su hogar, permitiendo la continuidad de su trabajo._ __ _b. Actividad de telemercado_ __ _c. Ventas en general_ __ _d. Personal de Cobranzas_ __ _e. Áreas de apoyo transversales y administrativas”_ Antes de continuar, debe señalarse que de conformidad con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#5), tanto de la Resolución No. 666 de 2020, como de la Resolución No. [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) de 2021, aquellas permanecerán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria, por lo que, de conformidad con la Resolución _No.[222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) del_ _25 de febrero de 2021,_ “ _Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”_ dichas resoluciones permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 en todo el territorio nacional. Así mismo, el Decreto [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) del 26 de febrero de 2021, _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”,_ señaló en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#10), que: _“ARTÍCULO 10. Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.” _ __ En armonía con la regulación Nacional, la Resolución Distrital No. [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107486) del 15 de febrero de 2021 “ _Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional”,_ dispuso como medida de mitigación para disminuir la transmisión del SARS- COV2 / COVID-19 a nivel comunitario, entre otras la de “ __Fomentar el teletrabajo, reuniones virtuales laborales,_ familiares o sociales con el fin de disminuir el contacto entre personas”, _ así como, el “ _Control de aforos al interior de establecimientos, oficinas u otros espacios de atención al público: se deberá garantizar el distanciamiento físico y la adecuada ventilación. Evitar los hacinamientos, así sean en espacios abiertos”_ Por último, se evidencia dentro de la normatividad interna de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, la Circular No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101425) del 16 de noviembre de 2020, de asunto _“Medidas de mitigación por contagio COVID 19”_ la cual deberá ser relevada por una nueva circular, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución No. [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) de 2021, toda vez que aquella sustituye el anexo técnico de la Resolución No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118985) de 2021, el cual fundamentó dicha Circular No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101425). Sin otro particular, Cordialmente, Arturo Galeano Ávila **Director Jurídico

_[agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co](mailto:agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co)_ NOTAS AL PIE DE PAGINA:**

* * * [1] Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. [2] Ámbito de aplicación. Esta Resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique.” (…)

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