DECRETO 1169 de 1993
por el cual se reglamentan los artículos 33 de la Ley 35 de 1993 y 4.2.0.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1169
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Cuando con ocasión del ejercicio de las facultades previstas en los artículos 4° y 33 de la Ley 35 de 1993, el Gobierno Nacional por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores expida normas que correspondan a las facultades de intervención en el mercado público de valores, ésta última podrá adoptar una numeración, indicando su origen, que permita incorporarlas para su publicación en el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, con el propósito de mantener permanentemente actualizado el mismo.
Artículo 2°.
Cuando la Sala General de la Superintendencia de Valores lo considere necesario, en atención al tema o la extensión de las normas expedidas, podrá solicitar a la Imprenta Nacional la publicación del texto completo del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores en el Diario Oficial, con inclusión de las disposiciones que se expidan en desarrollo de las facultades mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
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