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DECRETO 1165 de 2012

por el cual se modifica el Decreto 924 de 2008

Tipo
DECRETO
Número
1165
Año
2012
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participación correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General.

Que se hace necesario garantizar a las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, para la vigencia 2012, los recursos asignados en el año 2011 a los sectores de deporte y recreación y cultura.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 1° del Decreto 924 de 2008 quedará así:

"

Artículo 1°.

Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2012, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2011 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.

Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 924 de 2008

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca.

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