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CIRCULAR 5 de 2023

CIRCULAR_5_2023_21/07/2023

Tipo
CIRCULAR
Número
5
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en cinco mil quinientos noventa y siete (5.597) toneladas métricas.

La asignación del incremento de cupo se realizará según lo dispuesto en la sección “6. Incrementos de cupo” de la Circular 021 del 29 de septiembre de 2022, entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo con los porcentajes establecidos en las secciones “2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)” y “3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” de la misma. Para estos efectos se aplicará lo previsto en la sección “4. Solicitud de Asignación” de la Circular 021 de 2022 de la siguiente manera:

Subpartida Arancelaria Descripción del producto % Contingente Asignado Toneladas Métricas por subpartida Tipo de Usuario Toneladas Métricas por tipo usuario 7707.73.00.00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 (Nota
2. La subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sa- carosa en peso, en estado seco, corres- pondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene solamente micro- cristales anhedrícos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, ro- deados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña).

10% 559,7 Histórico (90%) 503,73 Nuevo (10%)

55,97 7707.74.00.00 Los demás azucares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estadosólido.

90% 5.037,3 Histórico (90%)

533,57 Nuevo (10%)

503,73 La asignación está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

La solicitud de asignación del cupo correspondiente al incremento de cupo de exportación se realizará entre el 25 al 28 de julio de 2023, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:

1. En la Sección “Cupos” seleccionar la opción “Nueva Solicitud”, luego seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE UU 2022-2023” y dar clic en “Solicitar cupo”

2. Seleccionar la subpartida arancelaria.
3. Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar.
4. Firmar digitalmente la solicitud.

El 1° de agosto de 2023 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co).

El procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad y para adelantar la verificación del uso de los cupos asignados se regirá por lo dispuesto en las secciones 5 y 8 de la Circular 027 de 2022. Así mismo. el procedimiento para asignar el cupo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la citada Circular.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida, a través del Registro Único Empresarial (RUES).

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente, Eloísa Fernández de Deluque.

(C. F.).

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