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DECRETO 1163 de 1994

por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 864 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1163
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4ş y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El inciso segundo del artículo 2ş quedará así:

A partir del martes anterior a las eleccionmes y hasta el día siguiente en que las mismas se verifiquen, sólo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de celebrar reuniones en espacios abiertos durante dichos días, el respectivo Alcalde deberá aplazarlas para una fecha posterior.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 2 DECRETO 864 de 1994

Artículo 2.

ş. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez.

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