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DECRETO 1161 de 1996

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Tipo
DECRETO
Número
1161
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Ā ĀĀ En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artĒcuo 189 de la Constitucion Politica, conforma a lo previsto en la Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991.Ā CONSIDRANDO: Ā ĀĀ ĀĀ Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994 aprob¾ el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Rep·blica de Colombia y la Rep·blica de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994.Ā ĀĀ Que el Tratado en el artĒculo 3-04, Anexo 1, Secci¾n A, establece el programa de desgravaci¾n de impuestos de importaci¾n de Colombia el cual, seg·n lo dispuesto en su artĒculo1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y Mķxico.Ā ĀĀ Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se di¾ cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996.Ā ĀĀ Que para dar cumplimiento a lo previsto en el pßrrafo 1 del Anexo 1 al artĒculo 3-04, se hace necesario fijo el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de Mķxico, para el perĒodo comprendido entre el 1 de julio 1996 y el 30 de junio de 1997.Ā ĀĀ ĀĀ

Artículo 1.

- A las importaciones de productos originarios y provenientes de Mķxico se les aplicarß el gravamen arancelario ad valorem se±alado para cada uno de ellos, en la columna ōgravamen %öĀ ĀĀ ĀĀ NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIėN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 42823 Ā ĀĀ ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 2137 de 1996

Artículo 2.

- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de Mķxico, cuando en la columna ōGravamen %ö del artĒculo 1 aparezca ōExö es cero (0%)Ā ĀĀ El gravamen arancelario aplicable a los importaciones originarios y provenientes de Mķxico, cuando en la columna ōGravamen %ö del artĒculo 1 aparezca ōExel PARö, serß el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carßcter general establecido para el respectivos productos en el Arancel de Aduanas.Ā ĀĀ El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de Mķxico, cuando en la columna ōGravamen %ö del artĒculo 1 aparezca ōExelö, serß el gravamen arancelario de carßcter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.Ā ĀĀ El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de Mķxico, para la subpartida 2106.90.40.00 serß el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carßcter general, establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 3.- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de Mķxico de los bienes automotores comprendidos en las subpartidas marcadas con el c¾digo ōMö, serßn el expresamente se±alado en la columna ōgravamen %ö del artĒculo 1, hasta tanto no exista acuerdo en el Comitķ del Sector Automotor conforme a lo previsto en el pßrrafo 8 del Anexo 1 al artĒculo 3-04 del Tratado.Ā ĀĀ El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de Mķxico de los bienes que no sean de uso automotor, comprendidos en las subpartidas marcadas con el c¾digo ōMö, de conformidad con lo establecido en el pßrrafo 9 del Anexo 1 al artĒculo 3-04 del Tratado serß:Ā ĀĀ a) 3.5 % cuando en la columna ōgravamen %ö aparezca 4,4M ¾ 5M;Ā b) 7.0% cuando en la columna ōgravamen %ö aparezca 8,8M ¾ 10M;Ā c) 8.4% cuando en la columna ōgravamen %ö aparezca 10,5M;Ā d) 10.5% cuando en la columna ōgravamen %ö aparezca 13,2M ¾ 15M;Ā e) 14.0% cuando en la columna ōgravamen %ö aparezca 17,6M ¾ 20MĀ ĀĀ ĀĀ

Artículo 4.

- No obstante lo previsto en el artĒculo 1 de estos Decretos, cuando el gravamen arancelario allĒ se±alado, sea superior al gravamen arancelario de carßcter general establecido en el Arancel de Aduanas, se aplicarß, este ·ltimo.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 5.- Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravaci¾n de que trata los artĒculos, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el capĒtulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importaci¾n y las declaraciones de importaci¾n deberßn tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripci¾n u citando el n·mero y fecha del presente decretoĀ ĀĀ ArtĒculo 6.- El presente Decreto rige a partir del 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997.Ā ĀĀ ĀĀ PUBLIQUESE Y CUMPLASE Ā ĀĀ Dado en Santafe de Bogotß, D.C. 28 JUN. 1996Ā ĀĀ ĀĀ JOSE ANTONIO ACOMPO G. Ā Ministro de Hacienda y Crķdito P·blicoĀ ĀĀ ĀĀ ALFONSO LLORENTE SARDI Ā Ministro de Comercio Exterior (E)Ā ĀĀ

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