DECRETO 1158 de 2012
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 521 de 2010
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1158
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia es fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Que permitir la participación de un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores que represente el mayor número de afiliados, en los comités técnicos que asesoran a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción, significa permitir y facilitar la participación de los docentes y directivos docentes oficiales, a través de tal delegado, en la adopción de una decisión que los afectará, como es la definición de las zonas de difícil acceso de la entidad territorial en la cual laboran,
DECRETA:
Artículo 1.
°. Modificase el artículo 3° del Decreto 521 de 2010, el cual queda así:
Artículo 3°.
Comité Técnico Asesor. El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.
Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores que represente el mayor número de afiliados. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 521 de 2010
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 521 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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