Resolución Reglamentaria 030 de 2021
Resolución Reglamentaria 030 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 030
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 030 DE 2021
(Diciembre 02) __ _Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para elaborar el plan de acción institucional_
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (EF)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con la ley.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4)° de la Ley 87 de 1993[1], señala entre otros, como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos[2], así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos[3].
Que según lo señalado en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6)° del Acuerdo 658 de 2016[4], a la Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el citado Acuerdo y a la Dirección de Planeación[5], realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la Entidad.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C.[6], con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7[7], \- Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
Que mediante Resolución Reglamentaria No.037 del 20 de septiembre de 2019, se adoptó la versión 15.0 del procedimiento para elaborar el plan de acción institucional, código PDE 04, el cual requiere ser ajustado para incorporar una metodología para la construcción de indicadores en el marco de la estructura de la cadena de valor. Que, en mérito de lo expuesto, la Contralora de Bogotá, D.C., (EF),
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso Direccionamiento Estratégico: Artículo 2. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119137) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 037 del 20 de septiembre de 2019. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes diciembre del año 2021.
PATRICIA DUQUE CRUZ Contralora de Bogotá, D.C., (EF)
NOTA: Ver Anexo.**
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones". [2] Literal b. [3] Literal l. [4] "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones." [5] Numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo. [6] De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015. [7] Dimensión de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
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