DECRETO 1152 de 1996
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2313 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1152
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá calcular el monto de la deuda prestacional del Sector Salud así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994, a más tardar a 30 de junio de 1997.
Una vez aprobados estos cálculos por parte del Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, el Ministerio de Salud deberá suscribir con las entidades territoriales y las instituciones privadas de salud beneficiarias del Fondo, los contratos de concurrencia en un período no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de su aprobación.
Parágrafo.
El Ministerio de Salud, deberá preparar un plan de actividades que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 1 DECRETO 1698 de 1997
Artículo 2.
ş. Las entidades beneficiaries del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, una vez suscritos los contratos de concurrencia, dispondrán de 15 días hábiles para remitir a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud, la información correspondiente a los fondos de cesantías legalmente constituidos, a los cuales se encuentren afiliados los trabajadores beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos segundo y tercero del Decreto 2313 de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 2313 de 1995 Deroga Artículo 3 DECRETO 2313 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 28 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
La Ministra de Agricultura encargada de las funciones del Ministerio de Desarrollo Económico, Cecilia López Montańo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.