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DECRETO 1150 de 2014

por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 2080 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
1150
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9ª de 1991 y en el artículo 59 de la Ley 31 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 65 y 66 de la Ley 1328 de 2009 modificaron el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de autorizar el establecimiento en el país de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior y la prestación de servicios financieros por parte de estas sucursales en el territorio nacional.

Que corresponde al Gobierno nacional definir el régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y señalar las modalidades, destinación, y condiciones generales de esas inversiones.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 18 del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así:

"

Artículo 18.

Participación extranjera. Los inversionistas de capital del exterior podrán participar en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción.

Igualmente, los bancos y compañías de seguros del exterior podrán realizar aportes iniciales o subsiguientes al capital asignado de las sucursales que constituyan en Colombia de conformidad con las normas aplicables, en especial, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010. En todo caso, en dichas sucursales no habrá lugar a realizar aportes de capital por vía de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado.

El registro de las inversiones de capital del exterior en el sector financiero sólo podrá hacerse una vez se obtengan las autorizaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia para la constitución u organización y/o adquisición de acciones de cualquier institución financiera, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones que lo modifiquen.".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 18 DECRETO 2080 de 2000

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 del Decreto 2080 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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