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Concepto 20211100142671 de 2021

Concepto 20211100142671 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Concepto
Número
20211100142671
Año
2021
Fecha
28 de octubre de 2021
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 20211100142671 DE 2021

(Octubre 28) Bogotá D.C, 28-10-2021 110 Doctora PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Secretaría Jurídica Distrital Alcaldía Mayor de Bogotá [pjruiz@secretariajuridica.gov.co](mailto:pjruiz@secretariajuridica.gov.co) Radicado DADEP 20214000105842 \- Radicación SJD 2-2021-10592. ASUNTO: Concepto de Administración, Custodia y Manejo de Predio Monteverde - F.M.I 50S-40711888. Cordial saludo, En atención al asunto de la referencia, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos: I. COMPETENCIA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 138 de 2002, Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4962#3)º _“Funciones de la Oficina Asesora Jurídica”,_ numeral 5º, el cual establece que, dentro de las funciones de esta Oficina, se encuentra: _“5) Emitir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen los particulares, las distintas dependencias del Departamento y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad _y que no_ _estén a cargo de otra dependencia_.” (Subrayas fuera de texto)._ Por otro lado, y de conformidad con el procedimiento de emisión de conceptos vigente para la entidad, es claro que el objetivo de dicho procedimiento es: _“Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, para garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.”_ __ I. PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es la entidad u órgano del Distrito que se encarga de la Administración, Custodia y Manejo del Predio denominado Monteverde, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40711888, ubicado en la Avenida Carrera 80 Nº 38 - 49 Sur, el cual fue adquirido mediante Escritura Pública 2220 del treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015) y cuyo titular de derecho real de dominio es el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy? __ II. NORMATIVIDAD APLICABLE.

\- Acuerdo Distrital [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) del 31 de julio de 1999. \- Acuerdo Distrital [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=539) del 30 de abril de 1992. \- Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) del 21 de julio de 1993. \- Decreto Distrital [460](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1741) del 19 de agosto de 1993. \- Ley 617 del 05 de febrero de 2013. \- Decreto Distrital [480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59874) del 24 de octubre de 2014. \- Ley [2082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107745) del 18 de febrero de 2021. \- Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) del 29 de Julio de 2021. III. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA FRENTE AL CASO EN COMENTO.

Con base en lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto: 1. Lo primero que se debe manifestar es que el Acuerdo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 regula la competencia administrativa del DADEP en los siguientes términos: __ _“Artículo 3º.- Funciones. Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital. (Subrayado fuera del texto)._ __ _“Artículo 6º. - Bienes Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones:_ __ _a. Ejercer la administración directa o indirectamente,_de todos los bienes_ _inmuebles del nivel central del Distrito Capital_. No obstante, lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva. Ver el concepto de la Secretaría General [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9091) de 2003. (Subrayado fuera del texto) (…)_ __ _“Artículo 7º. - Inventario General del Patrimonio Inmuebles Distrital_ _:_ _a. _ _Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel Central._Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del Patrimonio_ _Inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a_ _través de un sistema de información geográfica_ y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica. (Subrayado fuera del texto)_ __ 2. Conforme lo informó ante su despacho la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo mediante oficio DADEP 20202010030661, _“el predio identificado con CHIP AAA0254MMSY ubicado en la AK 80 N.º 30- 48 SUR y folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711888 se encuentra incorporado en el inventario de predios de uso público y fiscal a cargo de la Defensoría del Espacio Público con el número RUPI 95008-6 desde el 03-10-2017 y corresponde según la escritura pública No. 2220 del 30-12- 2015 expedida por la Notaría 59 de Bogotá a un predio del nivel descentralizado adquirido por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL KENNEDY, para la ejecución del proyecto distrital denominado “RECUPERACIÓN Y RENATURALIZACIÓN DE ESPACIOS DEL AGUA- HUMEDAL CHUCUA LA VACA- LOCALIDAD DE KENNEDY”_. Analizando el caso en concreto y con la información descrita arriba, se debe manifestar que: Los bienes que administra, cuida y custodia el DADEP, son única y exclusivamente bienes que hacen parte del nivel central; así mismo que, revisados los archivos y herramientas de la entidad (SIDEP - Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público), y con lo información brindada por la subdirección de Registro Inmobiliario, el predio objeto de consulta se encuentra incorporado en el sistema de información como un predio adquirido por el nivel descentralizado cuyo titular de dominio está en cabeza del Fondo de Desarrollo Local Kennedy. De conformidad con el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) del decreto 1421 de 1993, en concordancia con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1741#1) del decreto distrital 460 de 1993, es un ente descentralizado por contar con personería jurídica y patrimonio propio. _ARTÍCULO 87. Naturaleza.__En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad._ __ _(…)_ _ARTICULO 1.- NATURALEZA.__Los fondos de desarrollo local son cuentas con personería jurídica y patrimonio propio a través de los cuales se manejan los recursos de cada una de las localidades en que se divide territorialmente el Distrito Capital._ Lo anterior en concordancia con lo consagrado en la ley 617 del 05 de febrero de 2013 modificado por La ley [2082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107745)[1] del 18 de febrero de 2021. De la misma manera el Consejo de Estado[2], ha expresado: _FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL - Naturaleza jurídica_ __ _Los fondos de desarrollo local tienen personería jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con el artículo[87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) del Decreto 1421 de 1993, pero dichos fondos no distribuyen ni apropian las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades, pues tal función corresponde, de acuerdo con el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#89.i.3)º del artículo 89 ibídem, a las juntas administradoras, previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales previstos en el estatuto orgánico de Santa Fe de Bogotá._ __ _FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Alcance de la representación legal / LOCALIDADES EN EL DISTRITO CAPITAL - Características / CONTROL DE TUTELA_ _\- Facultades del alcalde como jefe de la administración distrital_ __ _La representación legal de los fondos de desarrollo y ordenación de sus gastos por el alcalde mayor no viola los artículos[322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) y [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324) constitucionales porque dicha facultad no significa que el alcalde distribuya y apropie las partidas globales, pues esa competencia, de acuerdo con el estatuto de Santa Fe de Bogotá, corresponde a las juntas administradoras, ni tampoco que constituya gestión de los asuntos de la localidad, pues de acuerdo con el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#61) ibídem, dicha gestión corresponde a las autoridades locales, esto es a la junta administradora y al alcalde de la localidad. La representación legal que el alcalde mayor tiene de los fondos de desarrollo y su condición de ordenador del gasto de dichos fondos constituye simplemente una manifestación del control de tutela que el alcalde como jefe de la administración distrital ejerce sobre las localidades, con el fin de garantizar el funcionamiento armónico de esos dos niveles de la administración distrital. El control de tutela puede ser más o menos intenso, de acuerdo con el criterio del legislador, sobre todo si se tiene en cuenta que las localidades no constituyen entes territoriales, que gocen de sus mismos atributos, pues la Constitución dice en su artículo [286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#286) cuáles son dichos entes. Formando parte de la estructura administrativa del Distrito, así como forman también parte las entidades descentralizadas del orden distrital, no sería lógico que a esas localidades se les predicaran los mismos atributos del ente distrital, pues de ser así se estaría en presencia de una nueva entidad territorial, que ciertamente no ha sido el propósito del constituyente._ En tales circunstancias, el bien objeto de la consulta de acuerdo con la información registrada en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, fue adquirido por el Fondo de Desarrollo Local Kennedy, entidad que hace parte del nivel Descentralizado, en razón a lo expuesto anteriormente, es decir, persona jurídica con patrimonio propio. Ahora bien, en cuanto a la consulta ¿quién se encarga de la Administración, custodia y manejo del predio descrito arriba? se debe manifestar lo siguiente: Son múltiples las normas que regulan el tema de los Fondos de Desarrollo Local y su desarrollo se originó y fue concebido mediante el Acuerdo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=539) de 30 de abril de 1992, que reza: _Artículo 11º.-__Créase en cada una de las localidades del D.C., un Fondo de Desarrollo Local, para la financiación de la presentación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras Locales. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad._ __ _Parágrafo. -__El Alcalde Mayor del D.C., expedirá el estatuto de los Fondos de Desarrollo Local._ Ahora bien, dentro de la normatividad vigente se ha determinado que el Alcalde Local actúa como Representante Legal de los Fondos de Desarrollo Local y las Juntas Administradoras Locales como Junta Directiva de los mismos; esto de conformidad con lo expresado en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=539#3); [5 - 24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=539#5.n.24); [7 - 26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=539#7.n.26); [12 - 1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=539#12.n.1). Del mencionado acuerdo distrital 6 de 30 de abril de 1992. En concordancia con lo anteriormente expuesto el Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 en su artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87), modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) de la ley 2116 del 29 de julio de 2021 se expresa: _ARTÍCULO_ _11. El artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:_ __ _Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:_ __ _2._Administrar_ las Alcaldías Locales y _los Fondos de Desarrollo Local_._ IV. CONCLUSION. Con todos los argumentos anteriormente descritos, podemos concluir que: 1.- El Bien Inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40711888, denominado Monte Verde, fue adquirido por el Fondo de Desarrollo Local, entidad del nivel descentralizado. 2.- Al ser un predio adquirido por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, debe ser Administrado por el alcalde de la Localidad de Kennedy, quien a su vez ejerce la Representación Legal del Mismo; es decir, el Alcalde Local es quien ejerce la administración, custodia y manejo del bien objeto de consulta. 3.- De igual manera se debe hacer claridad que la Junta Administradora Local de Kennedy, ejerce sus funciones de Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. 4.- Por último, no sobra manifestar que tanto el Alcalde Local de Kennedy en su calidad de Representante Legal, así como la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy tienen sus funciones propias dentro de las normas establecidas anteriormente la cual deben ser respetadas en su integridad.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#28) de la ley 1755 de 2015 que establece: _“Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”._ __ En atención a lo señalado en el numeral I de la presente comunicación, esta Oficina Asesora Jurídica considera atendida la solicitud. Cualquier inquietud que surja respecto del presente concepto, gustosamente será atendida. Atentamente, CARLOS ALFONSO QUINTERO MENA

Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1]

Artículo 15.

Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales. El cual quedará así: Artículo 61. Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el alcalde distrital. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local Se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras Locales, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones Plenarias y comisiones permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias.

Parágrafo. Por cada sesión que concurran los ediles su remuneración será igual a la del alcalde local dividida entre 20, en ningún caso podrán exceder la remuneración del alcalde local

Artículo 16.

Modifíquese el artículo 66 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales. El cual quedará así: Artículo 66. Representación Legal. El alcalde distrital será el representante legal de los fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones en los alcaldes locales. El alcalde distrital expedirá el reglamento de los fondos. La vigilancia fiscal de dichos fondos corresponde a la contraloría distrital [2] Sentencia AI – 047 del 25 de enero de 2000, C.P.- Manuel S. Urueta Ayola. Anexos: N/A Proyectó: Edwin Pérez - Prof. Univ. - OAJ Revisó: Oscar Eduardo Gómez - Abogado Contratista OAJ.

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