Concepto 2202119997 de 2021
Concepto 2202119997 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2202119997
- Año
- 2021
- Fecha
- 7 de octubre de 2021
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 220211997 DE 2021 (Octubre 07) 2310440
Bogotá D.C.
Señor(a): NATALIA MOJICA OROZCO Dirección Electrónica: pinkyadmon@gmail.com BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Solicitud concepto de vigencia artículos[332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#332), [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#338), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#341) y [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#342) del Decreto Distrital 190 del 22 de junio del 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" y del art.[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#7)del Decreto Distrital 159 del 21 de mayo de 2004 "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal"
Referenciado: 1-2021-16698
Radicado:2-2021-19997 Respetado Señor(a): En atención a su solicitud, sobre la vigencia de los artículos [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#332), [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#338), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#341) y [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#342) del Decreto Distrital 190 del 22 de junio del 2004 y literal b) del artículo Decreto Distrital [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492) del 21 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13)[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos: La Solicitud Mediante escrito del 6 de julio de 2021 recibido por la Secretaría Distrital de Planeación se presentó derecho de petición suscrito por Milady Rentería Ortega y Gino Maurizio Pratesi, actuando como personas naturales y por Natalia Mojica Orozco y Eduardo Lecaros, como representantes legales, solicitando se informe si están vigentes los artículos “ _[341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#341) (Ley 190): Área de actividad residencial. Art. [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#332) (Decreto 190): Norma Urbanística para el Usos y Tratamientos objetivos generales. Art. [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#338) (Decreto 190): Sistema de Clasificación de los usos urbanos específicos. Artículo [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#342) (Decreto 190/2018): Normas para el uso residencial. Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#7) (Decreto 159/2004): Normas para el Uso Dotacional.__ _ De la transcripción de los artículos [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#332), [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#338), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#341) y [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#342) del Decreto 190 de 2004, que hacen los peticionarios en su escrito, se advierte que su contenido corresponde a los artículos del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) del 2004 y no a la “Ley 190” o “Decreto 190/2018”, como ellos erradamente identifican. De manera que esta Dirección se pronunciará sobre la vigencia de las normas antes referidas contenidas en el Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) del 22 de junio de 2004 y del literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#7.l.b) del artículo 7° del Decreto 159 del 21 de mayo de 2004. Antecedentes y posiciones de las entidades distritales Mediante radicado 2-2021-16698 la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitud de concepto de vigencia de los artículos [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#332), [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#338), [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#342) y [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#341) del Decreto Distrital 190 de 2004 y del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#7)° del Decreto Distrital 159 de 2004 junto con su concepto técnico emitido junto con su concepto técnico emitido por esa misma Dirección, de qué trata el numeral [2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#2.n.2.1) del artículo 2° de la Resolución 088 del 2018. La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos luego de un extenso análisis concluyó que los artículos del “ _Decreto 190 de 2004_ ”, objeto de consulta se encuentran vigentes, porque no han sido objeto de suspensión provisional, anulado por parte de la jurisdicción contenciosa ni se ha emitido disposición normativa que los derogues expresa o tácitamente. Además, agregó que la Dirección de Norma Urbana, brindó respuesta a la solicitud de apoyo técnico en el caso bajo estudio, precisando lo siguiente: “ _Consideramos pertinente informar que la Urbanización “GINEBRA” BARRIO “BELLA SUIZA” con plano U68/4-3, objeto de la consulta, se localiza en la UPZ No.14 Usaquén, reglamentada mediante el Decreto Distrital No. 582 de 2012 ‘Por el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.14 USAQUÉN, ubicada en la Localidad de Usaquén’, expedido bajo los preceptos establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, norma vigente y aplicada a la fecha, para los conceptos técnicos de norma urbanística que expide esta Dirección._ ” A continuación, indicó que: “ _En este sentido, según lo señalado por la Dirección de Norma Urbana de la SDP, los predios sobre los que recae la consulta se encuentran cobijados por los preceptos del Decreto 190 del 2004, como normativa de naturaleza general, que aplica para la UPZ 14, como para cualquier área de la ciudad, pero a la vez indicó que urbanización “GINEBRA” BARRIO “BELLA SUIZA”, con plano U68/4–3, objeto de petición, se encuentra cobijada específicamente por el Decreto 582 del 2012, norma que a la vez, se encuentra sufriendo plenos efectos legales._ Finalmente precisó que en la primera respuesta dada a los peticionarios se les indicó que el pronunciamiento que se haga frente a la solicitud no genera un juicio de legalidad de la licencia No. 11001-4-21-0751, toda vez que en virtud de las competencias consignadas en el artículo 2.2.6.6.1 del Decreto __ Nacional __ 1077 de 2015 _,_ serán los curadores los encargados de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas a petición del interesado. Contenido del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 y vigencia normativa El Decreto Distrital [190](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 “ _Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”,_ fue expedido el 22 de junio de 2004 y publicado en el Registro Distrital 3122 de 2004 ese mismo día entró a regir. Los artículos del Decreto Distrital [190](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, objeto de la consulta vigencia rezan: _Artículo 332. Objetivos generales (artículo 322 del Decreto 619 de 2000)._ __ _La norma urbanística para usos y tratamientos orienta y regula las intervenciones pública y privada en todos los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en el modelo de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, con el fin de:_ __ _1. Lograr una clara articulación de los usos y tratamientos con los sistemas generales de la ciudad para optimizar su funcionamiento y desarrollo, armonizando las intervenciones públicas y privadas para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y se eleve su nivel de productividad._ __ _2. Consolidar, estructurar y especializar las actividades propias del Centro Metropolitano, respecto del país y de la región, así como fortalecer las centralidades para enriquecer y jerarquizar la vida ciudadana y conseguir la descentralización espacial del empleo._ __ _3.__Proteger las zonas residenciales de la invasión indiscriminada de actividades comerciales y de servicios._ __ _4. Planificar los procesos de transformación en la ciudad, propendiendo porque las diferentes actividades operen en estructuras adecuadas y funcionales, con respeto de las características del espacio público de los barrios donde se implantan para consolidar zonas urbanas caracterizadas._ __ _5.__Propender por un crecimiento ordenado y completo en suelo urbano y de expansión, que supere el desarrollo predio a predio, con una proporción adecuada de zonas verdes recreativas, suelo para equipamientos y áreas libres por habitante._ __ _6. Garantizar una oferta óptima y suficiente de suelo para Vivienda de Interés Social._ __ _7. Consolidar y fortalecer el uso dotacional, como soporte y regulador de las relaciones sociales y la estructura urbana._ __ _8. Apoyar la incorporación de la ciudad informal a la estructura de la ciudad a través de acciones de mejoramiento e identificar los proyectos necesarios para superar condiciones precarias de habitabilidad y deficiencias urbanísticas._ __ _9. Consolidar las zonas industriales, como estructuras especializadas, para garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible y productivo, minimizando problemas de emisiones, vertimientos y disposición de residuos._ __ _10. Controlar, regular y especializar la actividad minera para garantizar una oferta de materiales de construcción acorde con la demanda, y lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y urbanísticamente ordenado para las áreas sujetas a esta actividad._ __ _11.__Consolidar y fortalecer las zonas de renovación._ __ _Artículo 338. Sistema de clasificación de los usos urbanos específicos_ _(__artículo 327 del Decreto 619 de 2000)._ _Los usos urbanos específicos se clasifican, para efectos de su asignación y reglamentación en cada sector normativo, según su interrelación dentro de cada una de las diferentes Áreas de Actividad de conformidad con el modelo de ordenamiento, en las siguientes categorías:_ __ _1. Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación._ __ _2. Uso complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica._ __ _3. Uso restringido: Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse. Su posible implantación se define según lo dispuesto en el Artículo 324 "Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos" y en el Cuadro Anexo Nº 2 "Clasificación de usos del suelo"._ __ _Parágrafo. (Modificado por el artículo 225 del Decreto 469 de 2003). Las fichas normativas, los planes zonales y los planes parciales precisan la intensidad de los usos específicos permitidos, los limitan o prohíben, atendiendo las condiciones particulares de cada sector normativo._ __ _Artículo 341. Área de Actividad Residencial_ _(artículo 330 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 227 del Decreto 469 de 2003)._ __ _Es la que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Dentro de ella se identifican las siguientes zonas:_ | _ÁREA DE ACTIVIDAD_ | _ZONAS_ | _APLICACIÓN_ ---|---|--- _RESIDENCIAL_ | _Residencial Neta_ | _Zonas de uso exclusivo residencial. Se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, siempre y cuando se localicen de forma tal que no generen impactos negativos, privilegiando su ubicación en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y/o en ejes, que ya tienen presencia de comercio y servicios._ _Residencial con zonas delimitada s de comercio y servicios._ | _Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso residencial exclusivo y zonas limitadas de comercio y servicios, localizadas en ejes viales, manzanas comerciales o centros cívicos y comerciales, las cuales no pueden ocupar más del 30 % del área bruta del sector normativo._ _Residencial con_ _actividad_ _económica_ _en la vivienda._ | _Zonas residenciales, en las cuales las unidades vivienda pueden albergar - dentro de la propia estructura arquitectónica - usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada, así como aquellas de producción, o industriales de bajo impacto que se permitan de conformidad con la clasificación de los usos industriales prevista en el parágrafo 1 del artículo 341 del Decreto Distrital 619 de 2000._ _La ficha reglamentaria restringirá y establecerá condiciones para la localización de las actividades que presenten impactos potencialmente mayores, únicamente en las zonas delimitadas de comercio y servicios, con un máximo del 30 % del área bruta del sector normativo._
__
_Parágrafo.__En las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda, las actividades permitidas de manufactura y de servicios técnicos especializados, en todos los casos, se aceptarán como actividades de microempresa de bajo impacto, bajo las condiciones de manejo ambiental que para el efecto determine el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y un área menor a 60 metros cuadrados de construcción._
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_Artículo 342. Normas para el uso Residencial_ _(artículo 331 del Decreto 619 de 2000)._
_1. Los Conjuntos y Agrupaciones de Vivienda se clasifican como Zonas Residenciales Netas y serán identificados por las fichas reglamentarias dentro de cada sector normativo._
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_2.__La ficha reglamentaria delimitará el área y fijará la proporción en la que se permiten usos distintos de la vivienda, siempre y cuando no superen el porcentaje establecido para cada zona en el presente artículo._
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_3. Las Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda, comprende dos (2) situaciones referidas a la clasificación de usos que aparece en el cuadro anexo N°2" Clasificación de usos del suelo" del presente capítulo:_
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_a. En las estructuras de vivienda se permiten los usos clasificados como actividad económica limitada, únicamente en el primer piso de la edificación, y en un área menor a 60 metros cuadrados de construcción._
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_b.__En las zonas o ejes para comercio y servicios delimitados específicamente por las fichas normativas, se permiten adicionalmente los usos clasificados como actividad económica de localización restringida, sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos que la ficha determine._
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_4. El uso de vivienda se permite en estructuras arquitectónicas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y como vivienda compartida._
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_5.__(Modificado por el artículo 228 del Decreto 469 de 2003)__Los inmuebles catalogados como bienes de interés cultural localizados en zonas residenciales podrán acogerse a los usos que se permiten en las zonas especiales de servicios._
El Decreto Distrital[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)[190](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)de 2004 corresponde a la siguiente compilación:
\- Decreto Distritales[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769)[619](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769)[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769)de 2000, “ _Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá_, _Distrito Capital”_ expedido el 28 de julio de 2000 y publicado en el Registro Distrital 2197 el mismo día, fecha en que entró a regir.
\- Decreto Distrital[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998)[469](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998)[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998)de 2003,_“Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,_ expedido el 23 de diciembre de 2003 y publicado en el Registro Distrital 3013 el mismo día, fecha en que entró a regir.
El Decreto Distrital[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)[190](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)de 2004 fue derogado por el artículo[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#565)[565](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#565)[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#565)del Decreto Distrital 364 de 2013 “ _Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital_[ __](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769)[_619_](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769)[ __](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769)_de 2000, revisado por el Decreto Distrital_[ __](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998)[_469_](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998)[ __](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998)_de 2003 y compilado por el Decreto Distrital_[ __](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)[_190_](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)[ __](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)_de 2004”,_ expedido el 24 de agosto de 2013 y publicado en el Registro Distrital 5185 de agosto 26 de 2013, fecha en la que entró a regir.
No obstante, el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073) de 2013, fue suspendido provisionalmente mediante auto interlocutorio del 27 de marzo de 2014, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Expediente No.[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57074)[2013-00624-00](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57074)
Por lo anterior, la Secretaría de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidieron la Circular [071](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57457) de 2014 para explicar los efectos de la suspensión del Decreto Distrital[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073)[364](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073)[ ](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073)de 2013, y entre otros aspectos determinaron lo siguiente:
_“1) Respecto de la norma aplicable después de la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado, se considera que la norma aplicable es el Decreto 19_[ _0_](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=13935#0)[ __](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=13935#0)_de 2004”._
Consultada la actuación procesal en el Consejo de Estado, bajo su radicado 11001032400020130062400, se observa que mediante auto interlocutorio de Sala Plena, el 9 de diciembre de 2014 se declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la nulidad y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá (Oficina Reparto), para que se continúe con la actuación, que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en primera instancia (11001333400220130021700).
El Juez Segundo Administrativo de Bogotá, mediante sentencia del 17 de mayo de 2019, declaró la nulidad del Decreto [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073) de 2013 y ordenó levantar las medidas cautelares decretadas, contentivas de la suspensión provisional del citado decretado.
Contra el anterior fallo judicial, se promovieron recursos apelación, concedidos en el efecto suspensivo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 30 de julio de 2019.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección primera (oral), con auto del 24 de septiembre de 2019 admitió el recurso de apelación promovido contra la citada sentencia (R.I 11001333400220130021702). A la fecha, no se ha proferido sentencia de segunda instancia.
Significa lo anterior, que no se ha levantado la medida cautelar de suspensión decretada contra el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073) de 2013, pues esa decisión está supedita a la ejecutoria del fallo impugnado.
Por lo anterior, y en armonía con la información consultada en los Sistemas de Información legal de la Secretaría Jurídica Distrital, resulta viable determinar que actualmente el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) del 22 de junio 2004 se encuentra vigente, en razón a que los efectos jurídicos del Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073) del 26 de agosto 2013 que lo derogó expresamente, se encuentran suspendidos. Pero además, no se ha expedido norma posterior al citado Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, distinta a la referida, que lo derogue expresa o tácitamente ni existe decisión judicial que lo declare nulo.
Contenido del literal b) artículo 7° del Decreto Distrital 159 del 2004
Mediante el Decreto Distrital [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492) del 21 de mayo de 2004, se adoptaron las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ-, aplicables para los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ no contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias (art. 1°).
El Decreto Distrital [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492) de 2004 fue expedido el 21 de mayo de 2004 y publicado en el Registro Distrital 3103 el mismo día, fecha en que entró a regir.
En el art. [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#7)° ibidem, se establecieron las normas para el uso dotacional en los siguientes términos:
__
_“ARTÍCULO 7. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL._
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_7_ _b) Normas para nuevos dotacionales:_
_LOCALIZACIÓN_ | _ESCALA_ | _NORMA ESPECÍFICA_ ---|---|--- _En predios_ _privados_ | _Metropolitana y urbana_ | _Mediante Plan de Implantación, según Artículo 459 del POT y demás normas vigentes en la materia, siempre y cuando estén permitidos en el correspondiente sector normativo._ _Zonal y vecinal_ | _Rigen las normas del subsector donde se localicen._
__
_PARÁGRAFO 1_ _. Para los efectos del presente artículo, se consideran dotacionales permitidos los que presentan una o varias de las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 333 del POT:_
__
_a) Están señalados expresamente como dotacionales permitidos en el cuadro de sectores normativos de los decretos que adoptan las fichas reglamentarias y/o en los planos a los que dicho cuadro haga referencia._
__
_b) Están señalados como dotacionales en los planos 1:5000, correspondientes a las fichas reglamentarias._
__
_c) Desarrollan una actividad dotacional, en edificaciones localizadas en predios con esa destinación en los planos aprobados de las urbanizaciones y en estructuras diseñadas y construidas originalmente para tal fin. Estas edificaciones podrán mantener su uso y características volumétricas existentes._
__
_d) Están listados como principales, complementarios o restringidos, en las fichas reglamentarias de usos de cada subsector, los cuales se rigen por las escalas y condiciones definidas en cada caso._
__
_e) Desarrollan una actividad dotacional en edificaciones diseñadas y construidas originalmente para tal fin, en predios urbanizados en los cuales su ubicación se permitió mediante acto administrativo específico de la urbanización._
__
_f) Los equipamientos de escala vecinal de los siguientes tipos: bienestar social; planteles educativos de grado preescolar hasta 120 alumnos, y equipamientos culturales de hasta 200 metros cuadrados, se permiten en todos los sectores normativos reglamentados, con las limitaciones y condiciones señaladas por el Decreto reglamentario de cada UPZ en la ficha del correspondiente sector normativo._
_PARÁGRAFO 2.__En todos los casos, los usos dotacionales quedan sujetos a las disposiciones que al efecto se señalen en el Plan Maestro correspondiente, así como a las regulaciones que para el adecuado funcionamiento de cada equipamiento o servicio establezcan las entidades competentes”._
El Decreto Distrital [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492) del 2004 fue derogado expresamente en su totalidad por el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#37) del Decreto 080 de 2016, por medio del cual se “ _actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”,_ el cual fue publicado en el Registro Distrital 5579 del 22 de febrero de 2016, el cual señala:
__
_“Artículo 37 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga los Decretos Distritales[159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492) de 2004 y [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40092) de 2010”._
De la revisión del Decreto Distrital 080 de 2016 se encuentra que el artículo 7º incorporó las normas para el uso dotacional, y particularmente en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#7.n.2)º reguló las normas para nuevos dotacionales:
LOCALIZACIÓN | ESCALA | NORMA ESPECÍFICA ---|---|--- En predios privados y públicos | Metropolitana y urbana | Mediante Plan de Implantación, según Artículo [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#429) del Decreto 190 de 2004 y demás normas vigentes en la materia, siempre y cuando estén permitidos en el correspondiente sector normativo. Zonal y vecinal | Rigen por el Área de Actividad en donde se localicen de acuerdo con el Decreto Distrital 090 de 2013
_Parágrafo 1°.__Para los efectos del presente artículo, se consideran dotacionales permitidos los que presentan una o varias de las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo[344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#344) del Decreto 190 de 2004:_
__
_1. Están señalados expresamente como dotacionales permitidos en el cuadro de sectores normativos de los decretos que adoptan las fichas reglamentarias y/o en los planos a los que dicho cuadro haga referencia._
__
_2. Están señalados como dotacionales en los planos 1:5000, correspondientes a las fichas reglamentarias._
__
_3. Desarrollan una actividad dotacional, en edificaciones localizadas en predios con esa destinación en los planos aprobados de las urbanizaciones y en estructuras diseñadas y construidas originalmente para tal fin. Estas edificaciones podrán mantener su uso y características volumétricas existentes._
__
_4. Están listados como principales, complementarios o restringidos, en las fichas reglamentarias de usos de cada subsector, los cuales se rigen por las escalas y condiciones definidas en cada caso._
__
_5. Desarrollan una actividad dotacional en edificaciones diseñadas y construidas originalmente para tal fin, en predios urbanizados en los cuales su ubicación se permitió mediante acto administrativo específico de la urbanización._
_Parágrafo 2°.__En todos los casos, los usos dotacionales quedan sujetos a las disposiciones que al efecto se señalen en el Plan Maestro correspondiente, así como a las regulaciones que para el adecuado funcionamiento de cada equipamiento o servicio establezcan las entidades competentes y por lo señalado en el Decreto Distrital 090 de 2013 modificado por el Decreto Distrital 559 de 2015, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”_
Por lo expuesto, se concluye que:
\- Los artículos [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#332), [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#338), [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#342) y [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#341) del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 se encuentran vigentes.
\- El literal b) del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#7) del Decreto Distrital 159 del 21 de mayo de 2004 fue derogado expresamente por el art. [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#37) del Decreto Distrital 080 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve la consulta formulada, que para todos los efectos se adecua al artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1)° de la Ley 1755 de 2015.
Con la presente respuesta, se adjunta los conceptos técnicos emitidos por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación del 13 de agosto de 2021 y el allegado por la Dirección la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la misma secretaría.
Atentamente,
ZULMA ROJAS SUAREZ
DIRECTOR TÉCNICO
Copia:
MILADY RENTERIA ORTEGA - MILADY RENTERIA ORTEGA – milady_r@hotmail.com EDUARDO LECAROS - EDUARDO LECAROS - Lecaros.eduardo@gmail.com GINO MAURIZIO PRATESI - GINO MAURIZIO PRATESI - ginopratesi@gmail.com Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: MONICA ROCIO MEJIA PARRA Revisó: ZULMA ROJAS SUAREZ| Aprobó: ZULMA ROJAS SUAREZ
Nota: Ver concepto original y anexos en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
* * * [1] “Analizar y determinar la vigencia de decreto, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine”.
[2] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”.
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