DECRETO 1147 de 1992
por el cual se dictan medidas en relación con el Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1147
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artĒculo 189 numeral 25 de la Constituci¾n PolĒtica y con sujeci¾n a las normas generales se±aladas en las Leyes 48 de 1983 y 7¬ de 1991,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1║ El literal a) del artĒculo 11 del Decreto 636 de 1984 modificado por el artĒculo 4║ del Decreto 987 de 1991, quedarß asĒ: Ā ĀĀ "a) Que se hayan reintegrado al mercado cambiario material y efectivamente las divisas correspondientes, mediante su venta a un intermediario de mercado cambiario o al Banco de la Rep·blica directamente o a travķs de uno de tales intermediarios, seg·n el caso, o mediante su consignaci¾n en las cuentas corrientes de compensaci¾n de que trata la Resoluci¾n 57 de 1991 de la Junta Monetaria, siempre y cuando en este ·ltimo evento, el intermediario asignado haya verificado el cumplimiento de las normas cambiarias en los tķrminos del artĒculo 2.5.4.03 de la Resoluci¾n 57 de 1991 de la Junta Monetaria. En consecuencia, mientras no se materialice el ingreso de divisas, no tendrßn carßcter de reintegro, para efectos del reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, las modalidades previstas en los artĒculos 1.4.1.12 y 1.4.3.02 de la Resoluci¾n 57 de 1991 de la Junta Monetaria.Ā ĀĀ No obstante lo anterior, y para efecto de lo dispuesto en el inciso primero del artĒculo 1.4.1.02 de la misma resoluci¾n, en el caso en que el exportador utilice el producto de sus operaciones en la cancelaci¾n directa de otros gastos en moneda extranjera asociados a la exportaci¾n, diferentes de fletes y seguros, el CERT se liquidarß sobre el valor FOB de la misma, siempre y cuando se demuestren tales costos, el recibo de divisas por el valor FOB de la exportaci¾n y el reintegro por el valor neto resultante.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteĀĀ (Literal a )Ā ArtĒculo 11ĀDECRETO 636 de 1984 ArtĒculo 2║ El presente Decreto rige desde su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 8 de julio de 1992.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Comercio Exterior,Ā ĀĀ Juan Manuel Santos Calder¾n. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes Rodriguez. Ā
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