Resolución Local 487 de 2021
Resolución Local 487 de 2021 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 487
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de septiembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 487 DE 2021
(Septiembre 16)
_Por medio de la cual se aclara la resolución No.__[259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118282)del 8 de julio de 2021, la cual transfiere a título gratuito el derecho de dominio de un bien inmueble entre entidades descentralizadas del Distrito Capital_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia; artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 74 Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” estableció en su artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#79) la posibilidad de transferir a título gratuito el dominio de bienes inmuebles fiscales a otras entidades del orden distrital que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
Que el precitado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#79) fue reglamentado por el Decreto Distrital [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106725) de 2021, señalando los requisitos, documentación necesaria y contenido mínimo del acto administrativo que permita la transferencia de bienes inmuebles entre entidades Distritales.
Que mediante Resolución [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118282) del 8 de julio de 2021, expedida por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, se ordenó la transferencia del inmueble ubicado en la calle 82 No 92 - 53 lote 117 manzana 5, ubicado en la urbanización “La Primavera” de la localidad de Engativá de la ciudad de Bogotá D.C. al INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES -, con el objeto de facilitar el desarrollo misional de la mencionada entidad distrital, conforme lo expuesto en el acto administrativo de transferencia de dominio.
Que no obstante lo anterior, y conforme al citado decreto distrital [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106725) de 2021, el inmueble a transferir debe identificarse no solamente con su dirección catastral y número de matrícula inmobiliaria, sino también con sus linderos, superficie en metros cuadrados, entre otros datos que permitan la plena individualización del inmueble, además de ordenar la inscripción del acto de transferencia en el registro de libertad y tradición, bajo custodia de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. De igual forma, mediante oficio No 00110-816-012755 de fecha 30 de julio de 2021 el IPES solicita la aclaración de la resolución [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118282) de 2021, en el sentido de indicar de forma expresa la superficie y linderos del inmueble; así como identificar al IPES con el numero NIT.
Que por en virtud de ello, se procede a aclarar el contenido de la resolución [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118282) de 2021, teniendo en cuenta la completa y plena individualización que se realizara al inmueble a transferir por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá.
Que finalmente, y teniendo en cuenta que la única entidad que va a obtener beneficio alguno con la transferencia de inmueble en mención es el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES - en calidad de entidad receptora, ésta se obliga a asumir el 100% de los costos relacionados con la transferencia, gastos notariales, de registro y otros que se llegaren a causar durante el perfeccionamiento del presente acto jurídico. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. ACLARAR la resolución [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118282) del 8 de julio de 2021, mediante la cual se ordena la transferencia por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá al Instituto para la Economía Social - IPES, a título gratuito, del Derecho de Dominio que ostenta del inmueble descrito a continuación: N° Matrícula Inmobiliaria: 50C-17061 Referencia Catastral: AAA0064DANX Ubicación: BOGOTÁ D.C. LOCALIDAD DE ENGATIVÁ Cédula Catastral: AAA0064DANX Dirección Actual del Inmueble: CL 82 92 53 (DIRECCIÓN CATASTRAL) Direcciones Anteriores: CALLE 81 92-53 LOTE 117 MANZANA J URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA. Se aclara el citado acto administrativo, en el sentido de indicar de forma expresa la extensión en metros cuadrados y los linderos colindantes del inmueble objeto del acto jurídico de la siguiente forma: “CASA JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO EN QUE ESTA EDIFICADA QUE ES PARTE DEL #117 DE LA MANZANA J DE LA URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA EN LA ZONA DE ENGATIVÁ DEL D.E. DE BOGOTÁ TIENE UNA CABIDA DE 534,00 MTRS CUADRADOS. ZONA DE ENGATIVÁ Y LINDA: NORTE, EN 13,35 MTRS, ANTES CON LA FINCA DE CHIRIGUA, HOY CALLE 81; SUR, EN LA MISMA EXTENSIÓN DE 13,35 MTRS, CON EL LOTE #113, DE LA URBANIZACIÓN ORIENTE, EN 40,00 MTRS, CON EL RESTO DEL LOTE #117 DE PROPIEDAD DE JOSÉA BUENO Y OCCIDENTE, EN 40,00 MTRS, CON EL LOTE #118 DE LA URBANIZACIÓN” Artículo 2. ACLARAR que para todos los efectos legales, se identifica al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES - con el NIT No 899.999.446-0 Artículo 3. El INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES - en calidad de entidad receptora, se obliga a asumir el 100% de los costos relacionados con la transferencia, gastos notariales, de registro y otros que se llegaren a causar durante el perfeccionamiento del presente acto jurídico. Artículo 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118270). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2021.**
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
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