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DECRETO 1144 de 1995

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2890 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1144
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por las Leyes 6ş de 1971; 45 de 1981; y 7ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 45 de 1981 aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creo la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;

Que el Decreto 444 de 1994 incorporó a la legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, estableciendo en el artículo 5ş su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994;

Que el Decreto 2890 de 1994 prorrogó la mencionada vigencia hasta el 30 de junio de 1995;

Que los Gobiernos de Colombia y Argentina mediante el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 11 suscrito el 27 de junio de 1995, convinieron en prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia del Decreto 2890 de 1995.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Corregido Artículo 1 DECRETO 1744 de 1995

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Mauricio Reina Echeverri.

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