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CIRCULAR EXTERNA 49 de 2023

CIRCULAR EXTERNA_49_2023_14/06/2023

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
49
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Economía Solidaria
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Gobierno nacional a través del Decreto 455 de 2023, modificó los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. y adicionó el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010, en el cual se determinaron las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de impulsar el acceso a la financiación formal, a través de la creación de nuevas modalidades de crédito que propenden por la generación de eficiencia en los costos financieros para viabilizar y promover los procesos productivos de la población vulnerable del país.

Bajo este contexto, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha considerado pertinente actualizar las instrucciones en materia de modalidades de crédito, buscando facilitar que las Organizaciones Solidarias se ajusten a las disposiciones impartidas, procurando la adecuada protección de los derechos de los asociados.

Así las cosas, se hace necesario incorporar los lineamientos impartidos en el Decreto 455 de 2023, respecto al cambio de las modalidades de crédito en las instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Crédito, contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, al igual que en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:

Primera. Adicionar las cuentas del Formato 3, Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, conforme al Anexo 1 a la presente Circular.

Segunda. Adicionar el numeral 3.1. Definiciones, del Capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de incluir las modalidades de crédito señaladas en el Decreto 455 de 2023.

Tercera. Modificar el numeral 5.8.4.2. Reportes a la Superintendencia del Capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito del incluir el reporte a la Supersolidaria del cobro de honorarios y comisiones en el marco de las operaciones de crédito microempresarial o crédito productivo correspondiente.

Cuarta. Modificar el Formato 9027, Informe Individual de Cartera de Crédito, con el fin de alinearlo a las instrucciones contenidas en el Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera y sus anexos, en el cual se incluyó una lista desplegable por líneas de crédito:

- Crédito popular productivo rural

- Crédito popular productivo urbano

- Crédito productivo rural

- Crédito productivo urbano

- Crédito productivo de mayor monto

Quinta. Para aquellos casos en donde se hayan efectuado desembolsos de créditos bajo la modalidad de Microcrédito posteriores al 31 de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 455 de 2023, se deberán reclasificar de forma inmediata dichas operaciones aplicando los lineamientos anteriormente impartidos y cumpliendo con los requisitos propios de la modalidad de crédito productivo correspondiente, lo cual incluye observar la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las respectivas modalidades de crédito a través de la Resolución 0475 del 31 de marzo de 2023.

Sexta. Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente, La Superintendente, Vivian Carolina Barliza Illidge.

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