Resolución Reglamentaria 025 de 2021
Resolución Reglamentaria 025 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 025
- Año
- 2021
- Fecha
- 14 de octubre de 2021
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 025 DE 2021
**(Octubre 14)
**[Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 011 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190654#3)
_Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para la promoción del control social y el ejercicio de rendición de cuentas del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas_
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998#0) de 2019, se reformó el Régimen del Control Fiscal en Colombia, modificando, entre otros, el artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política, norma que asignó a la Auditoría General de la República -AGR- la labor de certificar anualmente a las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será insumo para que la Contraloría General de la República las intervenga administrativamente y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.
Que dicha función se desarrolló en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#30) del Decreto Ley 403 de 2020, según el cual la certificación anual se realizará a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de los órganos de control fiscal para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones, efecto para el que la AGR fijará el objeto de medición y calificación.
Que en el marco del proceso de rendición de la cuenta la Auditoría General de la Republica (AGR) solicitó a esta entidad relacionar la información de las actividades de promoción y divulgación (fomento) de la participación ciudadana, en relación con los convenios con organizaciones de la sociedad civil y academia, apoyos y/o acompañamientos en la creación de veedurías ciudadanas y promoción de veedurías o comités de veedurías, entre otros.
Que mediante Resolución Reglamentaria [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81383#0) del 13 de noviembre de 2018, la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptó la versión 6.0 del procedimiento para la promoción del control social y el ejercicio de rendición de cuentas[i] el cual establece las actividades y determina los diferentes tipos de acciones ciudadanas (acciones de diálogo con la comunidad y acciones de formación) y actividades de promoción de control social, con el fin de denominar, identificar y tabular los resultados de la gestión, normativa interna que debe ser actualizada con el fin de incluir el marco legal y conceptual vigente en la materia y las modalidades de promoción del control social requeridos por la AGR.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar la versión 7.0 del _“Procedimiento para la Promoción del Control Social y el Ejercicio de la Rendición de Cuentas del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con las Partes Interesadas”_, Código PPCCPI - 03. Artículo 2.** Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la aplicación, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81383#0) del 13 de noviembre de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2021.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D.C.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [i] El que hace parte del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas. NOTA: Ver Anexo.
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