DECRETO 1142 de 2009
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1142
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°.
Garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda. El Banco de la República en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH-, y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar al Fondo Nacional de Garantías para que este con cargo a los recursos del FRECH y hasta por un monto que no supere los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) garantice operaciones realizadas por los establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda.
Para tal efecto, mensualmente el Fondo Nacional de Garantías deberá informar al Banco de la República, el monto de los recursos que este debe girar del FRECH por concepto del otorgamiento de la garantía contratada en los términos de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2731 de 2009 Modificado Artículo 1 DECRETO 2497 de 2010
Artículo 2°.
Condiciones de los créditos garantizados. Los créditos individuales de vivienda objeto de la presente garantía deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La destinación del crédito será exclusivamente el mejoramiento de unidades habitacionales, rurales o urbanas. b) El monto del crédito no podrá superar la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) al momento de su desembolso. c) Los créditos a que se refiere esta disposición podrán estar cubiertos por garantías diferentes a las hipotecarias. d) Para el pago de las obligaciones contraídas podrá utilizarse el sistema de descuento por nómina por parte del empleador (libranza), en cuyo caso podrá accederse a una cobertura del 70% del saldo del crédito.
Para tal efecto, el empleador está obligado a descontar por nómina y a girar mensualmente los recursos correspondientes a la entidad respectiva.
Respecto de aquellos créditos que tengan una modalidad de pago diferente de la libranza, la garantía a otorgarse será equivalente al 50% del saldo del crédito.
Parágrafo 1°.
El Fondo Nacional de Garantías definirá, mediante resolución a los establecimientos de crédito dispuestos a colocar créditos de manera directa o por intermedio de otras entidades especializadas, los controles que permitan verificar claramente las condiciones de acceso a la garantía, así como la correcta destinación de los recursos desembolsados con tal propósito.
Parágrafo 2°.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías establecerá los términos y condiciones de las garantías de que trata el presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (literales e y f ) Artículo 2 DECRETO 2497 de 2010
Artículo 3°.
Direccionamiento del crédito cubierto por la garantía. La utilización de los recursos de crédito otorgados con la garantía contemplada en el presente decreto en propósitos distintos del mejoramiento de vivienda, conllevará la terminación inmediata de la garantía, así como las consecuencias previstas en el artículo 311 del Código Penal, sobre “Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado”.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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