Acuerdo Local 003 de 2021
Acuerdo Local 003 de 2021 Junta Administradora Local de Usaquén
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 003
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de septiembre de 2021
- Entidad
- Junta Administradora Local de Usaquén
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 003 DE 2021
**(Septiembre 18)
[Derogado por el art. 115, Acuerdo Local 001 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153445#115) _Por medio de la cual se modifica el Acuerdo No.__001 de 2020 que corresponde al reglamento interno de la corporación, se establecen mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones_ __ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 318, 322, 323, y 324, el Decreto -Ley 1421 de 1.993 “Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogotá”, los Acuerdos del Concejo de la ciudad y las normas complementarias,**
CONSIDERANDO:
1. La Constitución Política, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)°, instaura como un fin esencial del Estado Social de Derecho “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” y en consecuencia concede a todo ciudadano el derecho a “recibir información veraz e imparcial”, y “acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley” 2.
Que la Constitución Política en su Artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20). Establece…“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masivo. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. 3.
Que en la Constitución Política en su Artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74). Determina que…“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”. 4.
Que la Constitución Política en su Artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#133). Determina… Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. 5.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#318) establece: Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Que la ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones ”. Artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#1). Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. 1.
Que la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. en su Artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#13).Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. 2. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción desde el ejercicio de los corporados de la Junta Administradora Local de Usaquén. Artículo 2. Adiciona el texto del Artículo 101 del reglamento interno de la JAL.
Parágrafo 3. Obligatoriedad informe de gestión La obligación de presentar un informe de gestión por los ediles se cumplirá mediante la presentación de un informe público, liderado y organizado por la Mesa Directiva de manera semestral o anual en las fechas y términos establecidos por el presente acuerdo. La Presidencia y Secretaria de la Junta Administradora Local deberán, mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación, presentar semestralmente la información por corporado público que contendrá: pertenencia a comisiones; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; ponencias; un inventario de los debates adelantados; los permisos y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos. La Secretaría de la Corporación deberá actualizar esta información por corporado y publicarla mediante las tecnologías de la información y comunicación con las que cuenten. Artículo 3. Adiciona Artículo 102 al reglamento interno de la JAL. Términos para el informe de Gestión del Edil.** La Mesa Directiva de la Junta administradora Local expedirá un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los corporados, cada edil debe remitir al correo de la corporación un (1) informe anual o semestral que comprenda las actividades realizadas durante el año o semestre, el cual deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 31 de diciembre del año respectivo. En los supuestos de renuncia u otra forma de terminación del cargo, el edil deberá rendir su informe dentro de los veinte (20) días siguientes a la cesación de sus funciones. En caso de que los informes de gestión no sean entregados en el plazo correspondiente, y después de que la mesa directiva informe al edil que no ha presentado el informe de gestión, la Secretaría de la Corporación y/o un funcionario encargado de la Alcaldía Local reemplazará su publicación por la frase “El edil a la fecha no ha presentado la información solicitada”. Esta disposición se mantendrá publicada hasta que el informe sea entregado.
Parágrafo. 1. El Informe de Gestión de los ediles deberá ser enviado al correo oficial de la Corporación, para ser publicado a más tardar, en los 5 días calendario siguiente al recibido a través de las tecnologías de la información y comunicación con que cuente la respectiva corporación.
Parágrafo. 2. La Junta Administradora Local convocará y organizará la respectiva socialización por medio de “Audiencia Pública” o “JAL a la Calle”, a más tardar treinta (30) días calendario después de cumplido el plazo para la publicación de este y podrá ser realizada en cualquier lugar dentro de la localidad o en forma virtual. Estas convocatorias se podrán realizar a través de los mecanismos de tecnologías de la información disponibles, la página web de la corporación y medios comunitarios de la localidad. Artículo 4. Adiciona Artículo 103 al reglamento interno de la JAL. Contenido del Informe de Gestión del Edil. El informe que debe realizar cada edil contendrá como mínimo: 1. Los debates de control político citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades públicas sujetas a control político. 2. Reconocimientos y sanciones recibidas debido al cargo. 3. Una relación detallada de los votos emitidos para la elección de servidores públicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la asistencia del edil a la votación o la razón para su inasistencia. (cuando corresponda). 4. Citas, comunicaciones y reuniones desarrolladas por la Mesa Directiva con funcionarios públicos o directivos de otras corporaciones en representación de la Junta Administradora Local. 5. Ejercicio de actividades judiciales y/o autoridades administrativas motivadas por su cargo. 6. Los proyectos de acuerdo de los cuales fue autor y ponente. 7. Proposiciones o constancias presentadas en Comisión y Plenaria. 8. Relación de trámite a las peticiones y/o solicitudes presentadas por escrito a la Junta Administradora Local por la ciudadanía y dirigidas a una comisión o corporado en específico. Artículo 5. Adiciona artículo 104 al reglamento interno de la JAL: Declaración de Renta. Radicar ante la Secretaría de la Corporación en el mes de enero de cada año copia de la declaración de renta realizada ante la DIAN en el año inmediatamente anterior durante el período por el que fue elegido (No aplica en el primer año para quienes no hayan estado en la obligación de declarar renta hasta ese momento). Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117437) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2021 El presente Acuerdo Local fue aprobado en:
Primer debate: 17 de septiembre de 2021
Comisión de Mesa Directiva.
Segundo debate: 18 de septiembre de 2021
Sesión Ordinaria.
Autores: EDIL JOSÉ NORBERTO BELTRÁN
Partido Alianza Verde
EDIL MARÍA CLAUDIA CETINA
Partido Alianza Verde
EDILESA LINA MILENA GARCÍA SIERRA
Partido Alianza Verde
EDIL JOSÉ FRANCISCO TENJO TENJO
Partido Alianza Verde
Ponencia 1:
GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY
Coalición Colombia Humana - UP - MAIS
Ponencia 2:
NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ
Partido Liberal Colombiano
JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA
Presidente (E)
Junta Administradora Local de Usaquén
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local de Usaquén
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