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DECRETO 1139 de 2005

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1139
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 102 de 1998 declaró a Colombia en incumplimiento de la Decisión 370 por las diferencias existentes entre el arancel aplicado del 5% y el Arancel Externo Común establecido del 15% para las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00;

Que mediante el Decreto 4341 de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir desde el 1ş de enero de 2005;

Que en la Sesión 134 del 16 de febrero de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión 370, restableciendo el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Restablecer el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00.

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1ş del Decreto 4341 de 2004.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 4341 de 2005 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

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