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DECRETO 1138 de 2005

por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial número 29 suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá.

Tipo
DECRETO
Número
1138
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y con sujeci¾n a las normas generales establecidas en las Leyes 6¬ de 1971 y 7¬ de 1991,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociaci¾n Latinoamericana de Integraci¾n, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la Rep·blica mediante la Ley 45 de 1981;Ā ĀĀ Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, en especial el artĒculo 25, los Gobiernos de la Rep·blica de Colombia y la Rep·blica de Panamß suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29 firmado en Cartagena de Indias el 9 de julio de 1993;Ā ĀĀ Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29, fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la Rep·blica de Colombia mediante el Decreto 2781 del 22 de diciembre de 1994;Ā ĀĀ Que el 28 de abril de 2003 los Gobiernos de la Rep·blica de Colombia y la Rep·blica de Panamß suscribieron el Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29, con el objeto de modificar el Anexo II de este Acuerdo con la preferencia que consta en la Lista "Modificaciones al Anexo II de abril de 2003" de dicho Protocolo, y de igual manera con el objeto de adicionar productos con mßrgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos II y III de dicho Acuerdo denominados "Productos de Colombia que Panamß desgravarß en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial" y "Productos de Panamß que Colombia desgravarß en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial", respectivamente;Ā ĀĀ Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29, fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la Rep·blica de Colombia mediante el Decreto 1845 del 4 de julio de 2003;Ā ĀĀ Que el 15 de febrero de 2005 los Gobiernos de la Rep·blica de Colombia y la Rep·blica de Panamß suscribieron el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29, con el objeto de modificar los Anexos II y III de este Acuerdo con las preferencias que constan en las Listas "Modificaciones al Anexo II de febrero de 2005" y "Modificaciones al Anexo III de febrero de 2005" de dicho Protocolo, y de igual manera con el objeto de adicionar productos con mßrgenes mutuas de preferencias arancelarias fijas a los Anexos II y III de dicho Acuerdo denominados "Productos de Colombia que Panamß desgravarß en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial" y "Productos de Panamß que Colombia desgravarß en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial", respectivamente,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1║. La importaci¾n de los siguientes productos originarios y procedentes de Panamß, pagarßn los gravßmenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros paĒses por el Ēndice que aparece al frente de cada producto:Ā SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE COLOMBIA Ā OBSERVACION Ā INDICE Ā 0303790000Ā 0.00Ā 0304100000Ā 0.00Ā 0304201000Ā 0.00Ā 0304209000Ā Excepto bacalao Ā 0.00Ā 0305309000Ā 0.00Ā 0305490000Ā 0.00Ā 0305591000Ā 0.00Ā 0305592000Ā 0.00Ā 0305599000Ā 0.00Ā 0305690000Ā 0.00Ā 0306110000Ā 0.00Ā 0306131000Ā 0.00Ā 0306139010Ā 0.00Ā 0306139020Ā 0.00Ā 0306139090Ā 0.00Ā 0306210000Ā 0.00Ā 0306231100Ā 0.00Ā 0306239100Ā 0.00Ā 0307490000Ā Incluye mixto de marisco congelado Ā 0.00Ā 0511919000Ā 0.00Ā 0804300000Ā 0.00Ā 0807110000Ā 0.00Ā 0807190000Ā 0.00Ā 0810909000Ā Exclusivamente noni (fruta de clima tropical) Ā 0.00Ā 1212999000Ā Exclusivamente palmitos Ā 0.00Ā 1302199000Ā 0.00Ā 1604141000Ā 0.00Ā 1604142000Ā 0.00Ā 1605100000Ā 0.00Ā 1605909000Ā Unicamente anillos de calamar apanados, congelados Ā 0.00Ā 1902200000Ā Unicamente con pescado, crustßceos, moluscos u otros invertebrados acußticos, o una mezcla de estos productos Excepto de embutidos, carnes o de despojos Ā 0.00Ā 1902300000Ā 0.00Ā 1904900000Ā 0.00Ā 2004900000Ā Excepto br¾coli y lechugas Ā 0.00Ā 2005400000Ā 0.00Ā 2005909000Ā 0.00Ā 2008910000Ā 0.00Ā 2008920000Ā 0.00Ā 2103909000Ā 0.00Ā 2209000000Ā 0.50Ā 2530900000Ā 0.00Ā 2833220000Ā 0.00Ā 2915210000Ā 0.00Ā 2921410000Ā 0.00Ā 3004201100Ā 0.00Ā 3004201900Ā 0.00Ā 3004501000Ā 0.00Ā 3004901000Ā 0.00Ā 3004902200Ā 0.00Ā 3004902300Ā 0.00Ā 3004902400Ā 0.00Ā 3004902900Ā 0.00Ā 3214101000Ā 0.00Ā 3214900000Ā 0.00Ā 3304100000Ā 0.00Ā 3304200000Ā 0.00Ā 3304300000Ā 0.00Ā 3304910000Ā 0.00Ā 3304990000Ā 0.00Ā 3305100000Ā 0.00Ā 3305200000Ā 0.00Ā 3305300000Ā 0.00Ā 3305900000Ā 0.00Ā 3307200000Ā 0.00Ā 3307300000Ā 0.00Ā 3707900000Ā 0.00Ā 3811900000Ā 0.00Ā 3814000000Ā 0.00Ā 3824400000Ā 0.00Ā 4017000000Ā 0.00Ā 4202129000Ā 0.00Ā 4202190000Ā 0.00Ā 4202220000Ā 0.00Ā 4202320000Ā 0.00Ā 4202920000Ā 0.00Ā 4203300000Ā 0.00Ā 4203400000Ā 0.00Ā 4409202000Ā 0.00Ā 4417009000Ā Exclusivamente los mangos para escobas, trapeadores, escobillas y utensilios domķsticos Ā 0.50Ā 4419000000Ā Exclusivamente las tostoneras de madera Ā 0.50Ā 4802559000Ā 0.00Ā 4803009000Ā 0.00Ā 4804110000Ā 0.00Ā 4804210000Ā 0.00Ā 4804310000Ā 0.00Ā 4804419000Ā 0.00Ā 4808900000Ā 0.00Ā 5911100000Ā 0.00Ā 6505900000Ā 0.00Ā 6506100000Ā 0.00Ā 6506910000Ā 0.00Ā 6506990000Ā 0.00Ā 6807100000Ā 0.00Ā 6910100000Ā 0.00Ā 7007110000Ā 0.00Ā 7007210000Ā 0.00Ā 7009920000Ā 0.00Ā 7019901000Ā 0.00Ā 7019909090Ā 0.00Ā 7117900000Ā 0.50Ā 7306100000Ā 0.00Ā 7306200000Ā 0.00Ā 7308100000Ā 0.00Ā 7310290090Ā 0.00Ā 7313001000Ā 0.00Ā 7314200000Ā 0.00Ā 7317000000Ā 0.00Ā 7318120000Ā 0.00Ā 7318140000Ā 0.00Ā 7318159000Ā 0.00Ā 7318160000Ā 0.00Ā 7318220000Ā 0.00Ā 9615110000Ā 0.00Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. El otorgamiento de las preferencias anteriormente citadas en favor de Panamß, se ce±irß a todas las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 29, suscrito el 9 de julio de 1993.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. El presente decreto rige a partir de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 14 de abril de 2005.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Ā ĀĀ Andrķs Felipe Arias Leiva. Ā ĀĀ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Ā ĀĀ Jorge H. Botero. Ā ĀĀ

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