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Acuerdo Local 002 de 2021

Acuerdo Local 002 de 2021 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Tipo
Acuerdo Local
Número
002
Año
2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Entidad
Junta Administradora Local de Tunjuelito
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 002 DE 2021

(Septiembre 16)

_Por medio del cual se crea el Consejo Local de Graffiti en la localidad de Tunjuelito_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto–Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [2º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Que el Decreto Ley [1421 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que el Decreto Ley Número [1421 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa de Fe de Bogotá, en su Artículo [69 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69)establece como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativas de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de _“facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”_, consagrado en el artículo [2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)de la constitución política de 1991.

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que el Acuerdo [123 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92753)de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024”, un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. CREACIÓN:** Créase el Consejo Local de Graffiti de la Localidad de Tunjuelito como instancia consultiva y de participación.

Artículo 2. OBJETIVO: El objetivo general de este consejo es promover la participación y práctica del grafiti en la localidad de Tunjuelito. Artículo 3. DEFINICIÓN: El Consejo Local de Graffiti de la Localidad de Tunjuelito es la máxima instancia de participación de carácter consultivo ante la Alcaldía Local para la orientación de políticas, planes, programas, proyectos, intervenciones y actividades relacionados con la práctica y desarrollo de grafiti en la localidad. Artículo 4. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Graffiti de la Localidad de Tunjuelito las siguientes: 1. Contribuir, orientar y proponer el mejoramiento de las políticas públicas locales en temas de Graffiti en la localidad de Tunjuelito. 2. Contribuir, orientar y proponer el diseño de programas de promoción de la práctica del graffiti en la localidad de Tunjuelito. 3. Contribuir, orientar y proponer proyectos que impulsen la práctica del grafiti en la localidad de Tunjuelito. 4. Contribuir, orientar y proponer diferentes programas de promoción del grafiti en la localidad de Tunjuelito que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno. 5. Promover la participación de toda la comunidad interesada en la práctica y apropiación del grafiti. 6. Realizar la recuperación y resignificación del espacio público deteriorado en la localidad en coordinación con las entidades y comunidad. 7. Invitar a las entidades que requiera el Consejo para el seguimiento de las políticas relacionadas con el Graffiti a nivel local. 8. Desarrollar y ejecutar un plan de acción coordinado y apoyado con las entidades correspondientes. 9. Adoptar su propio reglamento. 10. Realizar un proceso consultivo al momento de hacer nuevas intervenciones de graffiti en la localidad propendiendo por el respeto a los demás artistas locales con el fin de mantener la sana convivencia. Artículo 5. CONFORMACIÓN: Serán integrantes del Consejo local de Graffiti cinco (5) representantes de los colectivos, grupos y/o organizaciones de Graffiti de la localidad de Tunjuelito, elegidos mediante votación interna de sus colectivos, grupos y/o organización quienes aportarán al alcalde(sa) las actas de la correspondiente asamblea de elección, igualmente se regirán por los siguientes principios éticos y rectores: Transparencia, probidad, solidaridad, veracidad, honestidad, equidad, pluralidad, tolerancia, participación y responsabilidad.

Parágrafo. 1: Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de los lugares para mujeres representantes de colectivos grupos y organizaciones de Graffiti, siempre que haya postulaciones por parte de este sector poblacional. 1. Serán invitados permanentes del Consejo Local de Graffiti de la Localidad de Tunjuelito los siguientes: 2. El (la) Alcalde(sa) local de Tunjuelito o su delegado. 3. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 4. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social. 5. Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. 6. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente. 7. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 8. Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC. 9. El comandante de la Estación Sexta de Policía o su delegado. 10. Un (1) representante activo del Instituto Distrital de Turismo IDT. 11. Un (1) representante de la Junta Administradora Local de Tunjuelito. 12. Un (1) representante activo del Instituto Distrital de las artes IDARTES.

Parágrafo. 2: El Consejo Local de Graffiti podrá invitar a otras instituciones cuando así lo requieran para el logro de sus propósitos en el desarrollo de sus propuestas.

Artículo 6. SESIONES: El Consejo Local de Graffiti sesionará ordinariamente una (1) vez cada mes y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario, y/o cuando la mitad más uno de los consejeros lo requiera.

Parágrafo. 1: El Consejo Local de Graffiti podrá invitar a sus deliberaciones a los representantes de diferentes entidades públicas y privadas, representantes de comunidades y organizaciones.

Parágrafo. 2: El Consejo Local de Graffiti promoverá en su accionar la pedagogía en términos del graffiti, la cultura y la responsabilidad con la comunidad. Artículo 7. ELECCIÓN Y PERIODO: El periodo de los consejeros locales de Graffiti de la localidad de Tunjuelito será de 2 años.

Artículo 8. INSTALACIÓN: La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia que presidirá el alcalde(sa) local y contará con los representantes de los colectivos de Graffiti, los representantes de las entidades distritales y locales y demás invitados, podrá llevarse a cabo de manera virtual o presencial. Artículo 9. QUÓRUM Y DECISIONES: El Consejo podrá deliberar con la tercera parte y decidir cuándo se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

Parágrafo. 1: Únicamente los consejeros locales, elegidos en representación de colectivos, grupos y/o organizaciones de Graffiti, tendrán voz y voto, al igual que el alcalde(sa) local o su delegado. Artículo 10. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Graffiti de Tunjuelito estará a cargo del delegado de la subdirección de juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 11. VIGENCIA : El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117097).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2021.

PEDRO HERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL

Presidente Junta Administradora

Local MAIRA ALEJANDRA JARAMILLO CERINZA

Vicepresidente Junta Administradora Local de Tunjuelito

INGRID TATIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ

Secretaria Junta Administradora Local

El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona a los 23 días del mes de septiembre del año 2021 este Acuerdo.

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

Alcalde Local de Tunjuelito

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