DECRETO 1137 de 1994
por el cual se crea una prima especial de riesgo con carácter permanente para algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1137
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeńen los cargos de Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional y Criminalístico Técnico que no estén asignados a tareas administrativas y los Conductores, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima especial de riesgo equivalente al 30% de su asignación básica mensual.
Esta prima no constituye factor salarial y no podrá percibirse simultáneamente con las primas de que tratan los artículos 2ş, 3ş, y 4ş del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto, 132 de 1994.
Artículo 2.
ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su Publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Fernando Brito Ruíz El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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