Resolución Local 152 de 2021
Resolución Local 152 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 152
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 152 DE 2021
(Septiembre 02) __ _Por medio del cual se crea la Mesa Indígena Local de Rafael Uribe del Distrito Capital de Bogotá, y regula su funcionamiento_
CONSIDERANDO:
Que el artículo [7 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7)de la Constitución Política de Colombia, estable:_“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”._ Que el artículo [13 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13)de la Constitución Política de Colombia estipula _“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”_ Que con ocasión de la migración histórica de algunos Pueblos Indígenas y del desplazamiento forzado en el marco conflicto armado interno del cual se reconocen como víctimas algunos de los Pueblos Indígenas colombianos por ser afectados en sus territorios y su cultura y la constante y creciente migración hacia Bogotá, es una forma de salvaguardar su vida y supervivencia como pueblos e individuos.
Que mediante los Decretos Nacionales 1396 de 1996 “ _Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas”._ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto [1397 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40298)de 1996, creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el artículo [16 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40298#16)desarrolla el fundamental a la consulta previa, libre e informada y la participación de los Pueblos Indígenas en las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a sus comunidades o Pueblos Indígenas.
Que en el Decreto Distrital [512 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192)de 2019 _, “Por medio del cual se adopta el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado de Bogotá D.C,”_ en su artículo [4 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#4)Victimas, se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves o manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo con el artículo [3 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#3)de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto con fuerza ley [4633 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44966)de 2011, los cuales fueron prorrogados por la Ley [2078 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104928)de 8 de enero de 2021.
Que Colombia ratificó a través de la Ley [21 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032)de 1991 el Convenio 169 de la OIT artículo 6 numeral 1 literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#6.1.l.a), [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#6.1.l.b), [c ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#6.1.l.c)y numeral [2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#7.n.2)del artículo 7.
Que en la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de junio de 2016), los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos OEA declararon: __ _“Artículo IX. Personalidad jurídica_ _ __Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los Pueblos Indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración._ __ _Artículo X. Rechazo a la asimilación_ __ _1. Los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación._ __ _2. Los Estados no deberán desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los Pueblos Indígenas ni de destrucción de sus culturas._ __ _Artículo XII. Garantías contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia._ __ _Los Pueblos Indígenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia._ _Los Estados adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protección de este derecho.”_ Que la honorable Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia T-[025 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93207)de 2004, Auto [004 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60409)de 2009, Auto 266 de 2017, Auto [092 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31744)de 2008 y los demás autos y sentencias que garantizan los derechos fundamentales, individuales, colectivos e integrales, de los pueblos indígenas se pronunció sobre la protección de los Derechos Humanos de la población en situación de desplazamiento en Colombia y de los derechos fundamentales de las personas y los Pueblos Indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional.
Que el artículo [39 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#39)del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que _“El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos. con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”_ Que mediante el Acuerdo Distrital [359 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34386)de 2009, el Concejo de Bogotá D.C., estableció los lineamientos de Política Pública para los indígenas en Bogotá D.C., con el objeto de definir las estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital desarrolla en todos sus órdenes, en concertación con los Pueblos Indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Que con Decreto Distrital [543 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44832)de 2011, se adoptó la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., 2011 - 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas.
Que el Decreto 204 de 2017 adopta el “Plan de Acciones Afirmativas” para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas Residentes del D.C.”
Que al Decreto Distrital [612 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64258)de 2015, por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C., en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64258#8), estableció “la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local, y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C”.
Que el Acuerdo Distrital 671 de 2020, en su artículo 66 señala sobre el enfoque diferencial étnico que “ _En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas._ _Los acuerdos logrados en el marco del proceso de la concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan Distrital de Desarrollo._ __ _Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio.”_ __ Que la Resolución 546 de 2019 de la Secretaría de Gobierno _“Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 612 de 2015 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.”_ creo y reguló el funcionamiento de las Mesas Indígenas Locales de las 20 localidades de Bogotá D.C, Que el artículo 2 de la misma resolución, se establece que “las mesas locales son instancias de consulta, concertación, dialogo, participación e incidencia entre la administración local y los Pueblos Indígenas” y en su artículo 3 literal j, establece la participación de “indígenas u otras formas de gobierno propio de los Pueblos Indígenas.”
Que en el Distrito Capital existen comunidades de los Pueblos Indígenas asentadas por más de 60 años, así mismo, por más de 18 años las comunidades de los Pueblos Indígenas asentadas y residentes en la Localidad Rafael Uribe Uribe, han adelantado procesos comunitarios y de organización y han participado en diferentes actividades culturales en coordinación con las diferentes entidades públicas de la localidad.
Que en la Localidad Rafael Uribe Uribe hacen presencia sistemática por más de 18 años comunidades y familias de los siguientes pueblos: Ingas, Pastos, Pijao, Yanacona, Uitoto, Cubeo y Nasa.
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesaria la creación, instalación y regulación del funcionamiento de la Mesa Indígena Local de Rafael Uribe Uribe.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Creación. Crear, instalar y regular el funcionamiento de la Mesa de Indígena Local de Rafel Uribe Uribe. Artículo 2. Objeto.** La Mesa Indígena Local de Rafael Uribe Uribe es una instancia de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los Pueblos Indígenas. De acuerdo con lo anterior, su objeto es concertar las acciones requeridas por parte de la población indígena de la localidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio de dignidad humana.
Artículo 3. Funciones. La Mesa de Indígena de la localidad Rafael Uribe Uribe. además de lo dispuesto en el artículo anterior, cumplirá las siguientes funciones: a. Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre las instancias locales y los Pueblos Indígenas que residen en la localidad, con observancia a los lineamientos del Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas. b. Identificar las problemáticas de la población y realizar un plan de acción, con el fin de mitigar las situaciones que vulneren los derechos de los Pueblos Indígenas que habitan la localidad. El plan de acción deberá estar en concordancia con la política pública para Pueblos Indígenas y con el Plan de Desarrollo Local. c. Recomendar, proponer, promover y articular las acciones con las entidades locales a fin de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas que residen en la localidad. d. Solicitar al Consejo Consultivo Indígena Distrital y a las Autoridades de las Formas de Gobierno Propio la realización de sesión ampliada con la presencia de los delegados y autoridades indígenas de la localidad para dar a conocer las necesidades y requerimientos de articulación entre el Consultivo Distrital, las Autoridades de las Formas de Gobierno propio y la Mesa Local Indígena de Rafael Uribe Uribe. e. Crear su reglamento interno conforme a lineamientos definidos por el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas.
Artículo 4. Conformación y Funcionamiento. La mesa de Indígena de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, estará conformado por: a. El/la alcalde de la Localidad de Rafael Uribe Uribe o su delegado/a, que lo presidirá. b. Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E de la Localidad o su delegado (a). c. Subdirector (a) Local para la Integración Social o su delegado (a). d. Director (a) Local de Educación-DILE o su delegado (a). e. El Representante del Sector Cultura, Recreación y Deporte de la localidad. f. El Representante del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. g. El Representante del Sector del Hábitat o su delegado. h. El (la) delegado (a) de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno. i. Un (a) delegado (a) por cada uno de los Pueblos Indígenas que habitan en la localidad Rafael Uribe Uribe, designados a través de sus formas de gobierno propio o que se organicen como procesos organizativos propios acorde con sus formas de gobierno propio. j. El (la) delegado (a) Secretaría de la Mujer k. El (la) delegado (a) Secretaria de Ambiente l. El Representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas presentes en la localidad.
Parágrafo. 1. Los delegados y/ representantes de la Alcaldía Local y las demás entidades del nivel distrital o local que asistan a la Mesa Local Indígena deberán tener poder de decisión.
Parágrafo. 2. Para las sesiones de la Mesa Local Indígena, se podrá convocar a otras entidades, sectores o instancias del nivel local, distrital o nacional, que se requieran para el desarrollo de dichas sesiones. Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría técnica de las mesas locales estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC, la cual cumplirá las siguientes funciones: a. Realizar la convocatoria de las Mesas Indígenas Local con 8 días hábiles, en articulación con las autoridades indígenas o delegados(as) presentes en la localidad. b. Elaborar las actas de cada sesión. El acta deberá ser suscrita y aprobada por los y las integrantes de Mesa Indígena Local en la siguiente sesión. c. Elaborar los avances en la implementación del plan de acción realizado para mitigar las situaciones que vulneren los derechos de los Pueblos Indígenas que habitan la localidad. Artículo 6. Sesiones. La mesa de Indígena de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Artículo 7. Vinculación y participación. La vinculación y participación de los delegados indígenas será de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 546 de 2019, en su artículo número 7.
Parágrafo. 1. Los delegados indígenas que hacen parte de otras formas de gobierno propio y que soliciten hacer parte de la Mesa Indígena Local podrán participar avaladas por la autoridad indígena competente. En todo caso los delegados deberán vivir en la localidad.
Parágrafo. 2. Los representantes de los pueblos que hacen parte de la Mesa Indígena Local podrán realizar reuniones autónomas cuando así lo requieran. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2021.
CLAUDIA CARRILLO SANTOS
Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe
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