DECRETO 1136 de 1994
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1136
- Año
- 1994
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, conforme al artículo 66 de la Ley 4ş de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 190 de la Constitución Política estableció que el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley, y que si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde;
Que inicialmente se había previsto la celebración del día del padre para el tercer domingo de junio de 1994;
Que la celebración del día del padre en la misma fecha en que se realizará la nueva votación o segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República podría afectar la asistencia a las urnas de los ciudadanos y, como consecuencia, dificultar el normal desarrollo del proceso electoral;
Que el artículo 258 de la Constitución Política dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano;
Que, por lo tanto, es necesario adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en el próximo debate electoral,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Para promover la participación activa de todos los ciudadanos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el próximo 19 de junio, y por lo tanto garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, el día del padre se celebrará el último domingo del mes de junio de 1994.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
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