DECRETO 1134 de 1992
por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2400 de 1989.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1134
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 09 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1ş El artículo 10 del Decreto 2400 de 1989 quedará así:
Para efectos del artículo 33 de la Ley 9Ş de 1989, se entiende que las entidades públicas estarán obligadas a vender los bienes inmuebles mediante licitación pública o tratándose de las Areas Metropolitanas, los Municipios, el Departamento de San Andrés y Providencia, de acuerdo con los procedimientos seńalados en el Código Fiscal respectivo o normas equivalentes, cuando hayan dejado transcurrir cinco (5) ańos a partir del once (11) de enero de 1989, para los bienes que hayan adquirido con anterioridad a esta fecha, o a partir de la fecha de adquisición para los que se adquieran en lo sucesivo, sin que los hubieren destinado a los fines para los cuales fueron adquiridos.
Para el caso de la venta, las entidades públicas deberán ofrecerlos previamente a sus anteriores propietarios, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 9Ş de 1989, tratándose de inmuebles adquiridos por expropiación o mediante el procedimiento de enajenación voluntaria previsto como trámite previo al proceso de expropiación.
No se aplicará el procedimiento previsto en el primer inciso, si se tratare de la venta a los propietarios anteriores o cuando la base de la negociación sea inferior a trascientos (300) salarios mínimos legales mensuales, caso en el cual se hará por venta directa".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 2400 de 1989
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 2400 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sard í.
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