DECRETO 1133 de 2003
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3230 de 27 de diciembre de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1133
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 6ş de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3230 del 27 de diciembre de 2002 fueron aprobados la enajenación y el programa de venta de las dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones ordinarias que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en la sociedad Fiduciaria FES S. A., Fidufes, las cuales equivalen al setenta y cinco punto cero ocho treinta y cuatro sesenta y dos por ciento (75.083462%) del total de las acciones en circulación de dicha sociedad;
Que la Ley 190 de 1995 advierte que las entidades y personas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Valores deberán adoptar las medidas de control suficientes orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como el instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión y aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad, o actividades delictivas o las transacciones y fondos vinculados con las mismas;
Que se considera necesario puntualizar las exigencias asignadas a los comisionistas de bolsa y a la bolsa de valores descritas en el artículo 6ş del Decreto 3230 de 2002, en cuanto a actividades de prevención de lavado de activos,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase el artículo 6ş del Decreto 3230 del 27 de diciembre de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 6ş. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las acciones deberán acreditar a satisfacción del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la fuente de los recursos para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura.
En caso de que la enajenación de las acciones se lleve a cabo por conducto de bolsa de valores, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la primera fase o las posturas en la segunda fase, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos ".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 3230 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6ş del Decreto 3230 de 2002. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 3230 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
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