DECRETO 1133 de 1995
por el cual se modifica parcialmente del Decreto 2532 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1133
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3o de la Ley 6Ş de 1971 y 2Ş de la Ley 7Ş de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifícase el artículo 22 del Decreto 2532 de 1994, reformado por los artículos 3 y 7 de los Decretos 550 y 861 de 1995, el cual quedará así:
"El sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecido mediante el Decreto 2532 de 1994 entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable.
Sin embargo el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia del sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en aquellas administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera que no estén preparadas para asumir el manejo.
En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 22 DECRETO 2532 de 1994
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio, El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Mauricio Reina Echeverri,
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