DECRETO 1133 de 1994
por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1133
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4 de 1992
DECRETA:
Artículo 1.
ş Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional seńalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 10342 de 1997
Artículo 2.
ş Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venia reconociendo y pagando.
Lo seńalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeńando los cargos para los cuales fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1808 de 1994 JURISPRUDENCIA Estarse a lo dispuesto... (inciso 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 10342 de 1997
Artículo 3.
ş El presente decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley 100 de 1993 y normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 4.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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