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DECRETO 1132 de 1992

por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.

Tipo
DECRETO
Número
1132
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 6Ş de 1992 y 800 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1ş Orden de emisión de "BDSI". Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación denominados "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)", hasta par la suma de doscientos setenta mil millones de pesos ($ 270.000.000.000) moneda legal.

Artículo 2.

Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a) Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal; b) Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998. c) A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1ş y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998. d) Los Bonos BDSI no generan intereses; e) Serán libremente negociables en el mercado de valores; f) El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3ş de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano; g) Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original; h) Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine; i) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo; j) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

JURISPRUDENCIA Estarse a lo dispuesto... (en la parte resolutiva numerales 1 y 3 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4418 de 1993 Anulado parcialmente (Literal c. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4418 de 1993 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.

Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características: a) Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal; b) Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998. c) A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1ş y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998. d) Los Bonos BDSI no generan intereses; e) Serán libremente negociables en el mercado de valores; f) El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3ş de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano; g) Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original; h) Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine; i) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo; j) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4379 de 1993 Vigente desde: 18/01/1993 y hasta el: 01/04/1993

Artículo 2.

Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a) Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal; b) Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998. c) A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1ş y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998. d) Los Bonos BDSI no generan intereses; e) Serán libremente negociables en el mercado de valores; f) El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3ş de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano; g) Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original; h) Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine; i) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo; j) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

Vigente desde: 06/07/1992 y hasta el: 17/01/1993

Artículo 3°.

Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6Ş de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1. Las personas jurídicas y sus asimiladas .

2. Las personas naturales y sus asimiladas , no incluidas en el siguiente numeral, que en el ańo de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo ańo hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3. Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a) Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o b) Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo ańo hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el ańo 1992.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial (numerales 1 y 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4369 de 1993 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6Ş de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1. Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2. Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el ańo de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo ańo hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3. Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a) Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o b) Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo ańo hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el ańo 1992.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4379 de 1993 Vigente desde: 18/01/1993 y hasta el: 10/02/1993

Artículo 3°.

Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6Ş de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1. Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2. Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el ańo de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo ańo hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3. Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a) Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o b) Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo ańo hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el ańo 1992.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (Inciso final ) Artículo 12 DECRETO 1250 de 1992 Vigente desde: 06/07/1992 y hasta el: 17/01/1993 Artículo 4ş. Lugares y plazos para efectuar la inversión. Las personas obligadas a efectuar la inversión forzosa a que se refiere este Decreto, deberán suscribir los Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI), en cualquiera de las oficinas de la Institución Financiera determinada para su administración, correspondiente a la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales donde el obligado haya debido o deba presentar su declaración de renta y complementarios por el ańo gravable de l991.

El plazo para suscribir y cancelar la inversión forzosa en los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)", vence en las fechas que se indican a continuación: GRUPO NUMERO 1.

Personas jurídicas y sus asimiladas, atendiendo al último dígito del NIT del obligado así:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 1 o 2 10 de agosto de 1992 3 o 4 11 de agosto de 1992 5 o 6 12 de agosto de 1992 7 u 8 13 de agosto de 1992 9 o 0 14 de agosto de 1992 GRUPO NUMERO 2.

Personas naturales y sus asimiladas, seńaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 3ş de este Decreto atendiendo al último dígito del NIT del obligado, así:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 1 o 2 18 de agosto de 1992 3 o 4 19 de agosto de 1992 5 o 6 20 de agosto de 1992 7 u 8 21 de agosto de 1992 9 o 0 24 de agosto de 1992 Artículo 5ş Sanción por suscripción extemporánea. La suscripción extemporánea de los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), acarreará el pago de intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, a la tasa de interés vigente al momento del respectivo pago establecida para efectos tributarios de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto Tributario.

Artículo 6ş Posibilidad de efectuar inversión forzosa. Entes. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 6Ş de 1992, en el evento en que los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)", no sean suficientes para cubrir la inversión forzosa establecida en este Decreto, la misma podrá cumplirse con "Títulos de Tesorería -TES- Sustitutivos de BDSI".

Para este efecto, el Gobierno podrá emitir, con el cumplimiento de los requisitos seńalados en el artículo 16 de la Ley 6Ş de 1992, los "Títulos de Tesorería -TES- Sustitutivos de BDSI" que se emitirán y colocarán en las mismas condiciones indicadas en este Decreto para los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)".

Artículo 7ş Entrega y colocación de los "BDSI". Una vez editados y emitidos los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSD)", la Dirección Tesorería General de la República, hará entrega formal de los mismos a la Institución Financiera determinada para su administración, elaborando la correspondiente acta de entrega, en los términos y condiciones que seńale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquélla procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del respectivo contrato de administración fiduciaria.

Artículo 8ş Recibo provisional. En el momento de efectuarse la inversión por parte del obligado, la Institución Financiera determinada para su administración podrá expedir un "Recibo de Inversión Provisional", con base en el cual en un término no mayor de cuatro meses entregará los títulos definitivos.

Artículo 9ş Administración fiduciaria de los "BDSI". El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6Ş de 1992, celebrará con la Institución Financiera determinada para el efecto, el contrato de administración fiduciaria de los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)". Entre otros aspectos se estipulará la forma y términos de traslado de los recursos de las colocaciones de los Bonos a la Tesorería General de la República, la remuneración por el manejo fiduciario, la clase de información que el agente fiduciario deberá suministrarle a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Contraloría General de la República para efectos del control posterior pertinente, así como la forma y oportunidad de su entrega.

Artículo 10.

Gastos de administración fiduciaria. Los gastos que demande la agencia fiduciaria de los "Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)", se podrán cubrir con recursos de las colocaciones primarias, en la forma que se estipule en el contrato de administración fiduciaria.

Artículo 11.

Normas de procedimiento y control aplicables a los "BDSI". A la inversión forzosa establecida en la Ley 6Ş de 1992 y en este Decreto, le son aplicables, en lo pertinente, las normas que regulan los procesos de determinación, discusión, cobro y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario y su control estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.

Artículo 12.

Plazo para el pago de las cuotas cuarta y quinta de renta del ańo gravable 1991 de los grandes contribuyentes. El vencimiento del plazo para pagar las cuotas cuarta y quinta del impuesto de renta y complementarios del ańo gravable de 1991, contemplada en el artículo 11 del Decreto 2820 de1991 para las personas jurídicas o asimiladas, que a 31 de diciembre de 1991 hayan sido calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario será el 3 de septiembre y el 5 de noviembre de 1992 respectivamente.

Artículo 13.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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