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DECRETO 1131 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
1131
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1° del Decreto 2085 del 1° de junio de 2008, modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008 y 4654 del 10 de diciembre de 2008, así: “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución.

Parágrafo.
El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2085 de 2008

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 7° del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado a su vez por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:

“Artículo 7°. Valor de la caución. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el valor de la caución será: (i) para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; (iii) para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 2085 de 2008

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 2085 y 2450 de 2008.

Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 2085 de 2008 Modifica DECRETO 2450 de 2008 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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