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DECRETO 1131 de 1993

por medio del cual se modifican los artículos 7° y numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
1131
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo séptimo (7°) del Decreto 838 de 1992, quedará así:

"Artículo 7° Anexos. Se acompańarán los siguientes: a) Si se trata de una persona jurídica, el correspondiente certificado de existencia y representación legal. b) Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompańará la carta de intención para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos. El contenido del acta deberá estar debidamente reconocido ante notario por quienes la firmaron. c) Ejemplares debidamente certificados, de los cuatro (4) avisos de prensa publicados en dos (2) periódicos de circulación nacional. Las publicaciones deberán ser de dos (2) días distintos, con intervalo de diez (10) días hábiles entre cada publicación. d) Estudios preliminares sobre el impacto ambiental y oceanográfico del puerto que se desea construir y el compromiso de realizar estudios detallados si se le aprueba la concesión y de adoptar las medidas de preservación que se le impongan. e) La garantía a que se refiere el artículo 9° ordinal 6° de la Ley 1Ş de 1991 y sus normas reglamentarias.

Los avisos deberán contener:

1. Indicación de la ubicación, linderos y extensión del terreno que se pretende ocupar con la construcción y las zonas adyacentes de servicio.

2. Síntesis de la memoria descriptiva del proyecto, sus especificaciones técnicas principales, modalidades de operación y volúmenes y clase de carga.

3. Indicación de quienes serán los usuarios y específicamente si se prestará o no servicio al público en general.

4. El plazo para el que se desea la concesión."

JURISPRUDENCIA Suspende provisionalmente (las expresiones indicación de quiénes serán los usuarios", en el numeral 3o. y “El plazo para el que se desea la concesión" en el numeral 4 ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 2613 de 1993 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 838 de 1992

Artículo 2°.

El numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992, quedará así:

"11. La obligación del concesionario de pagar desde el perfeccionamiento del contrato de concesión a la Nación y al Municipio o Distrito respectivo, el monto de la contraprestación fijada en la forma establecida".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral -11 ) Artículo 23 DECRETO 838 de 1992

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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