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DECRETO 1127 de 2000

por el cual se establece la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1127
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Regalías, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 125 del 8 de mayo de 2000,

DECRETA:

Artículo 1ş. Las funciones propias de la Comisión Nacional de Regalías, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24 3 (tres) Asesor 1020 14 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Conductor mecánico 5310 11 PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (dos) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 21 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20 8 (ocho) Profesional Especializado 3010 23 10 (diez) Profesional Especializado 3010 22 1 (uno) Profesional Especializado 3010 16 14 (catorce) Profesional Universitario 3020 14 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 17 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 Artículo 2ş. El Director General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la Estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3ş. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1ş del presente decreto se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4ş. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ş del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5ş. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación de empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1746 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1746 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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