Acuerdo Local 009 de 2021
Acuerdo Local 009 de 2021 Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 009
- Año
- 2021
- Fecha
- 23 de julio de 2021
- Entidad
- Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 009 DE 2021
(Julio 23)
_Por medio del cual se modifican los artículos[5 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73522#5)y[6 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73522#6)del Acuerdo Local N° 002 de 2017, que crea El Consejo Local De Protección Y Bienestar Animal_
LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2). de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la [Constitución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) y la Ley.
Que el Decreto Ley Número [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991.
Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que el Proyecto de Acuerdo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92753) de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza. [Los siguientes cinco incisos fueron adicionados por el art. 2, Acuerdo Local 012 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73522#2) _< El texto adicionado es el siguiente> __ _La Ley[1774](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468)de 2016 marcó el punto de inflexión al reconocer a los animales como "seres sintientes" en el [Código Civil](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535) y la Ley [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242) de 1989, modificando el Código Penal para tipificar el maltrato animal como un delito. Este cambio de paradigma exige que todas las estructuras locales, incluido el Consejo PYBA, adopten un enfoque ético, compasivo y de justicia en sus funciones. La Ley[2054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168)de 2020 modificó la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 (Código de Policía) con el objetivo de atenuar las consecuencias sociales de maltrato y abandono, fortaleciendo medidas correctivas y apoyando a refugios y fundaciones. La Ley[2454](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178662)de 2025 introduce normativas detalladas para los perros de vigilancia, exigiendo su esterilización, garantías de alimentación, descanso adecuado, y la contratación de personal técnico veterinario en unidades con 15 o más perros. La Ley[2455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178667)de 2025 ( Ley Ángel) ha endurecido drásticamente las penas por maltrato animal, estableciendo sanciones que alcanzan hasta los 56 meses de prisión, de igual forma Impone una prohibición doble del tiempo de la pena principal para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales, Incluye una inhabilidad para ejercer profesiones relacionadas con animales por un periodo de 2 a 5 años.
La Ley[2473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=184813)de 2025** declara a los animales domésticos de compañía inembargables, reconociéndolos como miembros del núcleo familiar y protegiéndolos en procesos legales.
ACUERDA:
Artículo 1. El Artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73522#5) del Acuerdo Local 002 de 2017 quedará así:
Artículo 5.
Artículo 5.
ELECCIÓN Y POSESIÓN: Los representantes no institucionales de la comunidad serán elegidos para un período de dos (2) años. [Ver art. 1, Acuerdo 012 de 2025 Junta Administradora Local de Puente Aranda.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191327#1) Artículo 2. El Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73522#6) del Acuerdo 002 de 2017 quedará así:
Artículo 6.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y ELECCION DE CONSEJEROS NO INSTITUCIONALES. Para la inscripción de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá de la siguiente manera: Delegados representantes de organizaciones, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la Protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acta de reunión donde los integrantes conceden el aval y, certificación de residencia de quienes aprueban. Delegados líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, un documento con mínimo la firma de 20 personas que le respalden en su aspiración, certificando la residencia en la localidad de cada uno de quienes firman, a través de una certificación de residencia. Los estudiantes Universitarios deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acompañado de certificación de la Institución donde cursa estudios y la certificación de residencia en la localidad. Los técnicos y tecnólogos deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, el título que los acredite como tal y la certificación de residencia en la localidad. Los estudiantes de bachillerato deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, certificación de la Institución Educativa y la certificación de residencia en la localidad. El delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad de Puente Aranda, presentara el oficio firmado por el presidente donde se le delega. Los Delegados de Propiedad Horizontal y /o Conjuntos Residenciales, deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, constancia firmada por el presidente del consejo de administración o administrador del conjunto o edificio donde residen. Las inscripciones deben realizarse ante la oficina de participación Local, o ante quien defina el Alcalde Local. Para la Elección de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá la inscripción de votantes de la siguiente manera: Corresponde al Alcalde Local de Puente Aranda, realizar el proceso de convocatoria para la elección de los representantes no institucionales al consejo local de protección y bienestar animal, A través de los funcionarios correspondientes, es el Alcalde Local el responsable del proceso de inscripción y elección de los consejeros no institucionales, de la mesa local de protección y bienestar animal. El Alcalde Local determinará la fecha de elección; sea presencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se podrán inscribir personas mayores de 14 años. Cada persona se inscribirá, para un solo sector de los que hacen parte del consejo local de protección y bienestar animal, presentando el documento de identidad y, un recibo de servicios públicos como constancia de su residencia. Cada persona determinará libremente para que sector se inscribe. El Alcalde(sa) Local, establecerá los sitios de votación.
Parágrafo. Transitorio: Con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria, y la llegada de la pandemia del Covid-19, se hace necesario tener en cuenta la alternancia y la virtualidad para llevar a cabo los procesos en mención y objeto de esta modificación, para garantizar las medidas de distanciamiento y bioseguridad decretadas por el gobierno nacional. A partir de la presente modificación, la Alcaldía Local procederá a realizar el proceso de convocatoria, inscripción y elección el Consejo Local De Protección Y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda. ARTICULO 3 : se adicionará al acuerdo un nuevo artículo el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO NUEVO El Consejo de Protección Y Bienestar Animal desarrollará los 29 de abril de cada año, una rendición de cuentas desde la Junta Administradora Local de Puente Aranda, Teniendo en cuenta que es el día del Protector Animalista. Artículo 2. VIGENCIA, el presente Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación. Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de julio del año 2021. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local Puente Aranda(e)
JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA
Presidente Junta Administradora Local
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