DECRETO 1126 de 2002
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1126
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6Ş de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 35 del Decreto 393 de 2002 quedará así:
Artículo 35.
Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de proponentes, entrará a regir a partir del 1ş de enero de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1ş de enero de 2003 a lo dispuesto en este decreto.
Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7ş del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban quedarán inscritas a partir del 1ş de enero de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta que se apruebe por la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gráfico del formulario del Registro Unico Empresarial y de las certificaciones, conforme lo establecido el artículo 7ş de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 3212 de 2002 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 35 DECRETO 393 de 2002 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, C., a 27 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.
El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.