CIRCULAR 4 de 2023
CIRCULAR_4_2023_01/06/2023
- Tipo
- CIRCULAR
- Número
- 4
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
En desarrollo de los principios que orientan las actuaciones de las autoridades públicas previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el de Confianza Legítima, el número 3 del artículo 3º del Decreto número 0647 del 28 de abril de 2023[1] establece que el contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero no aplicará a: “Los negocios jurídicos finiquitados entre las partes durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto, que generan una expectativa legítima para el exportador”. En ese sentido, se podrá autorizar la exportación siempre que el exportador acredite los hechos que generen una expectativa legítima.
Con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 7 del artículo 78 del Decreto número 270 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 7289 de 2075 y en concordancia con los parámetros señalados en el artículo 4º del Decreto número 0647 de 2023, a continuación, se informa el procedimiento a seguir para acreditar la expectativa legítima, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
I. Generalidades
1. Equipo Técnico:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conformará un equipo interno de trabajo integrado por delegados de la Dirección de Comercio Exterior, de la Oficina de Estudios Económicos y de la Oficina Asesora Jurídica, el cual revisará las solicitudes que presenten los exportadores.
2. Equipo de Autoridades Competentes:
Se conformará un equipo interinstitucional que evaluará las solicitudes presentadas por los exportadores en el marco del artículo 4º del Decreto número 0647 de 2023 y emitirá el concepto correspondiente, el cual estará integrado por: i. El Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien presidirá las reuniones. ii. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. iii. El Jefe de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. iv. La Directora de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado. v. El Director de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.
3. Quórum.
Las reuniones del Equipo de Autoridades Competentes sesionarán con mínimo tres (3) de los funcionarios de las dos entidades señalados en el punto anterior; y sus decisiones se tomarán con los votos equivalentes a la mayoría simple de los asistentes a la sesión.
4. Reuniones . Las reuniones se realizarán de forma virtual o presencial y las verificaciones y recomendaciones constarán en la ayuda de memoria de la sesión correspondiente, elaborada por el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior.
II. Presentación de los documentos que acreditan una expectativa legítima Las solicitudes de autorización de exportación correspondientes a la expectativa legítima en los términos del artículo 4º del Decreto número 0647 de 2023, deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Aplicabilidad del procedimiento . Este procedimiento aplica a los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias identificadas y sujetas a las medidas del artículo 1º del Decreto número 0647 de 2023.
2. Solicitud de acreditación de la expectativa legítima.
Los interesados en exportar los productos con fundamento en lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 0647 de 2023, deberán diligenciar el formato dispuesto en el Anexo I que hace parte integral de la presente Circular y aportar la información de soporte necesaria para justificar su petición, en los términos del numeral l del artículo 4º del citado decreto. Las solicitudes serán presentadas al correo electrónico expectativalegitima@mincit. gov.co, para ello, deberán adjuntar la totalidad de los documentos enunciados en el Anexo I de la presente Circular, los cuales deberán ser claros y legibles. Los documentos presentados por el exportador deberán demostrar la expectativa legítima antes de la entrada en vigencia del Decreto número 0647 de 2023. Así mismo, deberán adjuntar los antecedentes de las exportaciones realizadas sobre los productos correspondientes al año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del Decreto número 0647 de 2023, identificando al proveedor y destinatario. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la documentación, se verificará por parte del equipo técnico que la información remitida por los interesados corresponda a la enunciada en el Anexo I de la presente Circular. En tanto el usuario no cumpla con lo dispuesto en el Decreto número 0647 de 2023 y en el Anexo I de la presente Circular, el equipo técnico lo informará mediante correo electrónico.
III. Evaluación El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la realización de la reunión del equipo de Autoridades Competentes, comunicará, a través del Sistema de Gestión Documental, el concepto de reconocimiento o no de los negocios jurídicos finiquitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4º del Decreto número 0647 de 2023, para la exportación de los productos a los que se refiere el artículo 1º del mencionado Decreto.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por el mismo término de vigencia del Decreto número 0647 de 2023.
Cordialmente, Luis Fernando Fuentes Ibarra ANEXO NÚMERO 1 Formato de acreditación de la Expectativa Legítima en el marco del artículo 4º Decreto número 0647 de 2023 La empresa exportadora solicitante debe diligenciar la siguiente tabla y adjuntar los soportes correspondientes Fecha Solicitud: Razón Social: NIT: I. Documentos Adjuntos. Marcar con X el documento que se adjunta Copia contratos Facturas Órdenes de Pedido o de Compra Documentos similares u homólogos Fechas del contrato, factura, Órdenes de Pedido o de Compra o Documentos similares u homólogos que acrediten la expectativa legitima. Relación de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de expectativa legitima antes de la entrada en vigencia del Decreto número 0647 de 2023 (adjuntar soportes correspondientes). II. Antecedentes de las exportaciones Nombre y NIT del proveedor Nombre del comprador en el exterior Subpartida arancelaria III. Relación de las exportaciones (realizadas el año anterior a la expedición del Decreto número 0647 de 2023)
Número y fecha del Documento de Exportación (DEX) De ser necesario se puede utilizar una hoja anexa. Monto de las exportaciones (valor, cantidad y unidad comercial) Los valores se deben expresar en términos FOB en dólares de los Estados Unidos y las cantidades en toneladas métricas. Relación de antecedentes de las exportaciones realizadas sobre el mismo producto con identidad de proveedor y destinatario, por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del Decreto número 0647 de 2023 (adjuntar soportes correspondientes).
Firma Representante legal de la empresa exportadora [1] Por el cual se establece un contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00 y 7204.49.00.00.
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