Concepto 2258 de 2021
Concepto 2258 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2258
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de abril de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO
(Abril 12)
PARA: SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ANGIE JOHANNA REYES TOVÁR
ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD CONCEPTO JURÍDICO RAD: 2021IE1126
REFERENCIA: OAJ-12000. Cordial Saludo, En atención a su consulta de la referencia, nos permitimos dar respuesta a su interrogante relacionado con la viabilidad de aceptar un examen médico realizado y aportado por un colombiano residente en el exterior como requisito de presentación del examen médico ocupacional necesario para celebrar un contrato de prestación de servicios con la Entidad. El Decreto [723](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52627) de 2013, reglamentó la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012 y posteriormente fue incorporado en la sección [2.2.4.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.2.2.1) del Decreto 1072 de 2015, respecto a los exámenes médicos estableció lo siguiente: __ _“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES…_ __ _A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista…”_ Respecto a la vigencia y el alcance de estos exámenes médicos, el mismo artículo indica que serán válidos por 3 años y para todos los contratos celebrados por el contratista. “ _Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos”._ __ Así mismo, la Resolución [2346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25815) de 2007 del Ministerio de Trabajo, la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) del 2012 y el Decreto [723](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52627) de 2013, regulan la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, que debe realizar de forma obligatoria, con el objetivo de identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, debido a situaciones individuales. Sobre el particular, la resolución [2346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25815) de 2007, por medio de la cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, en su artículo 2° contempla las siguientes definiciones: _“Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones._ __ _Anamnesis:__Interrogatorio que se realiza a la persona en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución._ __ _Perfil del Cargo_ _: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas”._ La resolución en comento en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25815#4)° señala con respecto a las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso lo siguiente: _“Artículo 4_ _°. Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo”._ El examen médico es el que determina si el trabajador puede ser contratado o no desde el punto de vista médico científico, o si se puede contratar bajo ciertas recomendaciones o restricciones, a las que tendrá que sujetarse el empleador. Con respecto a las condiciones que deben cumplir para tener plena validez, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25815#9) de la resolución 2346 del 2007 exige que los exámenes de ingreso deben ser realizados por médicos especialistas en salud ocupacional. _“Artículo 9°. Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución._ _Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación”._ Por otro lado, para los documentos otorgados en el exterior, debe tener en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente respecto al idioma de los documentos en su numeral 10.4, que dispone: _“10.4 Documentos en idioma extranjero._ __ _Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado._ __ _En el caso de documentos especializados, como por ejemplo, especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano, las Entidades Estatales podrán establecer en los Documentos del Proceso la posibilidad de que sean aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, cuando así lo considere conveniente de conformidad con el estudio del sector realizado”._ __ Con base en las consideraciones que preceden, es válido afirmar que es viable aceptar un examen médico realizado y aportado por un colombiano residente en el exterior como requisito de presentación del examen médico ocupacional, siempre que (i) sea realizado por un médico especialista en salud ocupacional con licencia vigente expedida por la autoridad competente (ii) Tenga una vigencia máxima de tres años y que (iii) sea presentado en español o en su idioma original junto con traducción oficial al castellano. Atentamente, ANGIE JOHANNA REYES TOVÁR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Andrea Paola Caballero Padilla – Contratista OAJ APCP Revisó Jenny Carolina Velandia Martínez – Abogada OAJ
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…