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DECRETO 1122 de 1996

por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

Tipo
DECRETO
Número
1122
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 2ş del Decreto 2654 de 1993 quedará así:

" Artículo 2ş. Las corporaciones de ahorro y vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, deberán acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social, el 23% del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles.

El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se reducirá hasta por el equivalente al 50%, en el monto del saldo de los créditos destinados a financiar la adquisición de vivienda usada de valor comercial no superior a diez mil (10.000) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, desembolsados entre el 1ş de julio de 1995 y el 31 de diciembre de 1996.

Parágrafo.
La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este artículo, por períodos trimestrales. En tal virtud, el total de la cartera nueva al final de cada trimestre será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido de cartera de vivienda de interés social que deberán acreditar los establecimientos de crédito al finalizar el trimestre siguiente."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2654 de 1993

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir del primero (1ş) de julio de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

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