DECRETO 1122 de 1994
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1122
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1ş. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 6 DE 1994 (mayo 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que a Findicafé, como nuevo esquema para el financiamiento de la diversificación, surgido de la reestructuración de los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, le fueron asignados los recursos provenientes de los saldos líquidos de dichos fideicomisos en cuantía de $12.000 millones; c) Que Findicafé ha demostrado poseer la necesaria agilidad y ha sido muy favorablemente acogido por parte de los productores, habiendo colocado en su integridad los recursos crediticios ya seńalados; d) Que la cartera de los antiguos fideicomisos, por corresponder mayoritariamente a proyectos de largo plazo, es de lenta recuperación. Que además, registra índices de vencimiento cercanos al 10% y en una porción significativa será objeto de refinanciación, con lo cual se disminuirán sensiblemente los recaudos y rendimientos netos que se trasladarán a Findicafé en el presente ańo; e) Que para continuar adelantando este programa se hace necesario capitalizar a Findicafé, destinando para el efecto recursos nuevos previstos dentro del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994 en cuantía de $4.500 millones, al igual que los rendimientos y recaudos de cartera correspondientes a los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, sin perjuicio de las refinanciaciones que se puedan presentar con cargo a los mismos; f) Que el comité aprobó la mencionada capitalización en su sesión del día 6 de abril de 1994 y que el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió en la fecha su voto expreso y favorable a esta operación,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar Findicafé en la suma de $4.500 millones, con los recursos nuevos que se encuentran previstos para el efecto en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994.
Artículo 2ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar a Findicafé con los rendimientos netos y recaudos de cartera correspondientes a los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, Prodesarrollo-Birf, Federacafé-Prodesarrollo, y Prodesarrollo-Care, en la medida en que éstos se vayan generando y hasta la extinción de dichos fideicomisos.
Artículo 3ş. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.
Artículo 4ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 1994.
El Presidente (Fdo.), Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne".
Artículo 2ş. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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