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Circular Conjunta 001 de 2021

Circular Conjunta 001 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte

Tipo
Circular Conjunta
Número
001
Año
2021
Fecha
15 de junio de 2021
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR CONJUNTA 0000001 DE 2021

(Junio 15)

PARA: AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES, EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, USUARIOS DEL SECTOR TRANSPORTE.

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE TRANSPORTE

ASUNTO: AFORO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

FECHA: JUNIO 8 DE 2021

Los Ministerios de Salud y Protección Social y de transporte, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011 y el numeral 2.2. del artículo 2° del Decreto 087 de 2011, respectivamente consideran necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para la operación de las modalidades de Servicio Públicos de Transporte de Pasajeros de radio de acción nacional, con fundamento en las siguientes consideraciones: Con ocasión de la expedición de la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, se dispuso el desarrollo de las actividades sociales, económicas y de la administración pública, a partir de ciclos sujetos al nivel de ocupación de camas UCI del departamento y del progreso del Plan nacional de Vacunación; adicionalmente, en su anexo técnico se establecieron los protocolos de bioseguridad a ser implementados y adoptados, entre otros, para el sector de transporte terrestre (numeral 14), a partir de medidas de autocuidado. Así las cosas, en relación con la prestación del servicio Público de Transporte se previó en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#4.p.1)° de su artículo 4°, que: “ _Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de este departamentodeberá operar con un aforo máximo del 70%. El aforo podrá aumentar por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos ” (Negrilla fuera de texto)._ __ En este orden de ideas, se considera necesario efectuar las siguientes precisiones en relación con el aforo con que deben operar las modalidades de servicio Público de Transporte de Pasajeros de radio con acción nacional: 1. El nivel de ocupación de camas UCI que determine el aforo, es el del departamento de destino del respectivo despacho o viaje. 2. La información correspondiente al nivel de ocupación de camas UCI es publicado por cada departamento o distrito. 3. El aforo de los vehículos de servicio público que se dirijan a departamentos con una ocupación de camas UCI superior al 85%, será del 70% máximo. 4. Podrán realizarse despachos o viajes con los vehículos de servicio público con aforo hasta el 100% de su capacidad, hacia los departamentos que tengan una ocupación de camas UCI inferior al 85%. 5. Los despachos o viajes de vehículos deberán realizarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previstos en el anexo técnico de la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) del 2021, especialmente los contenidos en el punto 14 del mismo. 6. Corresponde a los administradores de las terminales de transporte terrestre y a las empresas de servicio público garantizar que el aforo de vehículos sea del 70% o hasta el 100% dependiendo de la ocupación de camas UCI en el departamento de destino. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes junio del año 2021.

Fernando Ruiz Gómez

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Ángela María Orozco

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

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