DECRETO 1118 de 1994
por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de motocicletas
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1118
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2ş del Decreto 2152 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Libertad de modelos y versiones. Las empresas terminales podrán ensamblar libremente modelos y versiones de motocicletas, obligándose a prestar el servicio post-venta y garantizar el suministro de repuestos.
Introducidos al mercado el nuevo modelo o la nueva versión de motocicletas correspondiente, la empresa ensambladora deberá informar sobre tal hecho al Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del mes siguiente, acompańado de la ficha técnica que lo caracteriza. Igualmente deberán informar semestralmente la producción total por modelos y sus ventas.
Artículo 2.
ş. Compras mínimas de material nacional en el ensamble de motocicletas. Las empresas ensambladoras de motocicletas deberán incorporar en éstos un mínimo de material de producción nacional, de acuerdo con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) para cada una de las categorías que se definen respectivamente en los artículos 3ş y 5ş del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 803 de 1995
Artículo 3.
ş. Porcentaje de Integración Nacional. Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de integración Nacional (PIN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación:
PIN = Porcentaje de Integración Nacional, para la categoría correspondiente.
CNM = Valor de las compras nacionales de material productivo, para el ensamble de motocicletas para la categoría correspondiente, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6ş del presente Decreto.
VAE = Valor agregado de las exportaciones realizadas por la ensambladora o por los motopartistas por cuenta de la ensambladora, expresado en moneda legal colombiana. En ningún caso este valor podrá superar el 25% del PIN.
CKD = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para el ensamble de las motocicletas de la categoría correspondiente, expresado en moneda legal colombiana.
Parágrafo 1. ş
La liquidación en moneda legal colombiana del valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para ensamble, se realizará mensualmente, sobre las que incorporen las empresas ensambladoras a las unidades producidas en el respectivo mes, de la siguiente forma:
CKDme = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importadas, expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra.
TC = Tasa de cambio promedio mes de cada empresa ensambladora entre la moneda extranjera en la cual se negocia la compra de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importadas y el dólar de los Estados Unidos de Norte América.
TRM = Tasa Representativa del Mercado del Dólar de los Estados Unidos de Norte América, promedio mes, que corresponde a la media aritmética de las tasas del primero y del último días del mes, informadas por la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo 2. ş
La liquidación en moneda legal colombiana del valor agregado nacional de las exportaciones acreditables, se realizará mensualmente de la siguiente forma:
VAE = PEj - Sum MPIj PEj = Precio FOB de exportación, expresado en moneda legal colombiana.
MPIj = Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados para producir el material productivo, o la motocicleta terminada, expresado en moneda legal colombiana.
La conversión de los términos "PEj" y "MPIj", de dólares de los Estados Unidos de Norte América, a moneda legal colombiana, se realizará mensualmente de la siguiente forma:
PEj = PEus x TRM MPIj = MPIus x TRM PEus = Precio FOB de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos.
MPIus= Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados para producir el material productivo, o la motocicleta terminada, expresado en dólares de los Estados Unidos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 432 de 2004 Modificado Artículo 1 DECRETO 550 de 1997
Artículo 4.
ş. Material productivo. Se considera material productivo, los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporan a una motocicleta y que forman parte física del mismo, cuando se encuentra ensamblada.
Artículo 5.
ş Porcentaje mínimo de incorporación nacional por categorías. Las empresas ensambladoras de motocicletas deberán cumplir semestralmente con el Porcentaje de incorporación Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3ş del presente Decreto, teniendo en cuenta cada una de las categorías que a continuación se seńalan:
CATEGORIA 1: Que comprende las motocicletas de capacidad menor o igual a 125 c.c., PIN mínimo = 12% hasta diciembre 31/95.
14% desde 1ş de enero/96 hasta el 31 de diciembre/96.
16% del 1ş de enero/97 en adelante.
CATEGORIA 2: Que comprende las motocicletas de capacidad mayor a 125 c.c., PIN mínimo = 10 % Hasta diciembre 31/95.
12% desde el 1ş de enero/96 hasta el 31 de diciembre/96.
14% del 1ş de enero de 1997 en adelante.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 432 de 2004 Modificado Artículo 2 DECRETO 803 de 1995 Modificado Artículo 2 DECRETO 550 de 1997
Artículo 6.
ş. Valor Agregado Nacional Mínimo del Material Productivo. En el cómputo del Porcentaje de Integración Nacional (PIN), solamente podrán incluirse aquellas compras locales de material productivo que incorporen por lo menos un 40% de Valor Agregado Nacional.
Artículo 7.
ş Control a los Porcentajes del Integración Nacional. El seguimiento de los Porcentajes de Integración Nacional (PIN), lo efectuarán entidades privadas especializadas en auditaje y control, contratadas directamente por las empresas ensambladoras y los motopartistas de acuerdo con la resolución que expida el Ministerio de Desarrollo Económico cuando lo considere conveniente.
Las empresas ensambladoras enviarán semestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico un reporte del Porcentaje de Integración Nacional alcanzado en el período, junto con sus cifras básicas de cálculo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 432 de 2004
Artículo 8.
ş. Incumplimiento de los Porcentajes mínimos de Integración Nacional. El incumplimiento por parte de las empresas ensambladoras de motos de los Porcentajes de integración Nacional (PIN) mínimos establecidos por el presente Decreto, facultará al Ministerio de Desarrollo Económico para imponer sanciones, calculadas sobre el valor FOB de los componentes, partes y piezas para ensamble importadas durante el respectivo período, equivalentes a dos veces el número de puntos porcentuales de incumplimiento.
Artículo 9.
ş. Las empresas ensambladoras de motocicletas y los fabricantes de material productivo están obligados a proporcionar al Gobierno Nacional y a las Entidades de Auditaje de que trata el artículo 7ş del presente Decreto, toda la información necesaria para el cumplimiento de las normas aquí establecidas.
Artículo 10.
El presente Decreto rige a partir del 1ş de enero de 1995 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.