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DECRETO 1115 de 1996

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Tipo
DECRETO
Número
1115
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°.

Aprobar el Acuerdo número 7 del 27 de mayo de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 7 DE 1996 (mayo 27)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios; b) Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S. A.; c) Que durante el ejercicio de 1995, dicha compańía arrojó utilidades por valor de $3.852.546.571 y que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de esta empresa, reunida el pasado 29 de marzo, aprobó distribuir como dividendos, en acciones la suma de $901.242.916, a su valor intrínseco de $72.31 cada una y la suma de $1.929.019.864 en efectivo, así como aumentar la reserva legal en la suma de $522.283.791 y la reserva especial para protección de activos en $500.000.000; d) Que se ha considerado conveniente capitalizar dividendos del ejercicio de 1995 correspondientes al Fondo Nacional del Café, en cuantía de $325 millones; e) Que el Fondo Nacional del Café recibirá dividendos en efectivo por $695.6 millones; f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización.

ACUERDA:

Artículo 1°.

Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que le corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S. A., por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1995, suscriba y pague para dicho fondo hasta $325.017.367, en acciones de la misma compańía, al valor intrínseco de $72.31 cada una.

Artículo 2°.

Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito público. Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente, Mario Gómez Estrada.

El Secretario, Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2.

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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